25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Una condena asegurada

Un hombre demandó a una compañía de seguros que se eximió de abonar el valor asegurado del vehículo por la supuesta comisión de fraude. La Cámara Civil condenó a la empresa en concepto de daño moral, ya que "la incertidumbre en cuanto al pago de la indemnización del auto produjo en el actor angustia".

En los autos “A. H. A. c/ F. P. S. S.A. s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra una empresa aseguradora y, además, elevó el monto de la indemnización en concepto de daño moral.

El demandante sufrió el robo de su vehículo en mayo de 2012. Al presentar la documentación ante la compañía de seguros para percibir la suma pertinente, la empresa le contestó que “se encontraba configurada una supuesta comisión de fraude, con lo cual la aseguradora se eximía de abonar el valor asegurado”.

En este marco, el tribunal indicó que el reclamante realizó la correspondiente denuncia de robo, y destacaron que la póliza “amparaba el riesgo de robo y/o hurto total o parcial por la suma de $92.000”.

“La aseguradora se limitó simplonamente a negar el hecho, sin acreditar ninguna eximente que la deslinde de responsabilidad”, afirmó el fallo y se cuestionó: ¿Qué otra prueba se puede reclamar al asegurado – titular del rodado- que no sea la denuncia en la comisaría?”.

En cuanto al daño moral, lo jueces recordaron que el artículo 522 del Código Civil establecía: "En los casos de indemnización por responsabilidad contractual el juez podrá condenar al responsable a la reparación del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso".

De este modo, explicaron que “la ley 17.711 admitió la reparación del agravio moral en materia de daño con señala como pautas a tener presente, en forma especial la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso”.

Por ello, el tribunal entendió que “la incertidumbre en cuanto al pago de la indemnización produjo en el actor una angustia que ha deteriorado la calidad de vida del reclamante, por lo que corresponde indemnizar el presente detrimento”.


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