19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Los abogados porteños tienen urgencia contra el DNU de las ART

El CPACF presentó un amparo colectivo contra el DNU que dispuso la obligatoriedad de las comisiones médicas como instancia administrativa previa en los reclamos por accidentes de trabajo y solicitó su nulidad e inconstitucionalidad. La institución presidida por Jorge Rizzo dice que el decreto lesiona el derecho a trabajar de abogados y les prolonga los reclamos a los trabajadores.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Tal como se había anunciado, la “ola de amparos” contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 54/2017 que  establece la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como la instancia administrativa “previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención” no se hizo esperar: un día después de reiniciarse el año judicial el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó una acción colectiva solicitando que se declare nulo la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo.

En un escrito de 66 carillas que lleva estampada la firma de su presidente, Jorge Rizzo, el CPACF aseguró que “no existen circunstancias excepcionales” que justifiquen el dictado del DNU y “mucho menos” en una materia ya regulada por un proyecto. Es que actualmente en el Congreso se encuentra el mismo texto aprobado por el Senado pero que no tuvo tratamiento en Diputados durante las sesiones extraordinarias.

En la demanda, que fue sorteada ante la Mesa de Entradas del fuero Contencioso Administrativo Federal, el Colegio denunció que la aplicación del Decreto 54/2017 genera “una lesión de imposible reparación posterior” sobre abogados y trabajadores, e incluso letrados que se encuentran trabajando en relación de dependencia.  

La lesión, según el escrito, es sobre “el derecho de propiedad y trabajo de los abogados” porque se limita “su derecho a laborar, restringiendo sus honorarios y la facultad de pactarlos libremente”. Para el conjunto de trabajadores, incluidos los abogados trabajadores bajo relación de dependencia,  el DNU los priva “de acceder a la justicia y al juez natural, cuando pudieran verse afectados por una enfermedad o incapacidad laboral”.

Es que la medida adoptada dispone que será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, la del domicilio donde habitualmente aquel se reporta.

Ni condiciones, ni materia para el dictado del Decreto

Uno de los argumentos centrales que esbozó el CPACF y que Rizzo había adelantado al momento en que se oficializó el Decreto, es que no existen los presupuestos para dictar una medida como el DNU para ese caso. “No hay necesidad ni urgencia”, había sostenido.

LA demanda señala que no existen en modo alguno "circunstancias excepcionales" que hicieran "imposible" seguir el procedimiento ordinario previsto en la Constitución para la sanción de las leyes, lo que transforma al DNU en “nulo de nulidad absoluta”.

Además, se cuestionó la materia regulada por el decreto. Los abogados porteños señalaron que se trata de una intromisión del Estado Nacional en la libertad contractual “existente y necesaria en cada relación abogado-cliente” para pactar honorarios, desconociendo “el carácter alimentario de los honorarios profesionales”. El Colegio también consideró “infundada” la creación de “instancias previas administrativas” que carecen de poder jurisdiccional para dictar resoluciones con autoridad de cosa juzgada.

“Implica lisa y llanamente una restricción y afectación al trabajo de los profesionales abocados a satisfacer resarcimientos en la materia objeto del DNU y, en consecuencia, un entorpecimiento y limitación al libre ejercicio de la abogacía que esta Institución no puede permitir”, advierten desde Corrientes 1441.

La obligatoriedad de la instancia administrativa previa viola, según el Colegio, el derecho “a acudir a juzgadores idóneos y calificados”. “Obligar al trabajador víctima de un infortunio laboral y a su abogado patrocinante a someterse al arbitrio de una junta médica para resolver un conflicto legal, importa una clara e indiscutible denegación de justicia”, detalla la demanda.

Por otra parte, se encendieron luces de alarma en lo que hace a todo el trámite en caso de que el trabajador no coincida con el dictamen de la Comisión Médica y recurra a la via judicial. Con la introducción de dos instancias administrativas previas – la Comisión Médica Local y la Central-  desde el CPACF adelantaron que podría haber demoras “que podrán superar hasta el año de duración para poder acceder efectivamente a la jurisdicción del debido juez natural”.

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