23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Ausencia justificada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no hizo lugar al pedido de un empleador de sancionar a un trabajador por ausentarse de su puesto de trabajo durante varios días. Los jueces consideraron que el empleado justificó debidamente su ausencia, por lo que no existió ninguna falta.

En los autos "METALURGICA MIELKE S.A. c/ VERCHELLI ROBERTO DOMINGO s/JUICIO SUMARISIMO", un hombre interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que, en el marco previsto en el art. 52 de la Ley 23.551, rechazó el pedido de exclusión de tutela.

Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que según lo previsto en el art. 48 de la Ley 23.551, que impide suspender a los representantes sindicales en la empresa durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un año más, establece que “los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.

Específicamente, ese marco normativo no permite lo solicitado en esta causa de obtener la viabilidad de una suspensión disciplinaria por cinco días a raíz de las ausencias del demandado a su lugar de trabajo del 11/14 y del 17/19 de junio de 2013. 

Según los hechos de la causa, el empleado fue intimado a que en el plazo de 48 horas justifique sus ausencias y lo hizo al día siguiente, haciéndole saber que se encontraba con atención médica brindada por la ART según certificados que ponía a su disposición. 

Por lo tanto, la actitud adoptada por el trabajador no resultó violatoria del principio de buena fe previsto en el art. 63 de la LCT al excluir la indolencia y desinterés que se invoca como justificación de la sanción disciplinaria que se pretende aplicar, destacaron los jueces.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación.

 

 

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486