22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Hacer topless en la playa no es delito

Así lo resolvió el Juzgado Correccional 1 de Necochea, el cual que archivó la causa por ausencia de delito e instó a la Legislatura bonaerense a modificar el Código de Faltas que se ajuste a "las exigencias de la vida moderna".

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

El sábado 28 de enero, alrededor de 20 policías, distribuidos en seis patrulleros, arribaron a la playa de Necochea con la intención de detener a tres mujeres que tomaban sol en topless. "Esto es simple, o se visten o los tenemos que llevar presos. No te estoy amenazando, te estoy diciendo que si tengo que volver a venir, te pongo los ganchos y te llevo a la comisaría", expresó uno de los agentes.

De allí se desprende la causa caratulada “NN s/denuncia”, donde Mario Juliano, titular del Juzgado Correccional 1 de Necochea, expresó que la conducta podría encuadrar con el artículo 70 del Decreto Ley 8031/73 (Código Contravencional), que establece que "será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera la decencia pública. La pena se duplicará si el hecho fuera cometido en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños”.

Sin embargo, el magistrado explicó que esta disposición legal es notoriamente inconstitucional, ya que "la contradicción constitucional reside en la imprecisión y vaguedad de los términos empleados por la ley (obscenidad y decencia pública), que imposibilita a las personas conocer los límites de lo punible y lo impune".

"No existe la posibilidad material de convenir si el topless puede ser considerado obsceno y contrario a una supuesta decencia pública, para el caso que ésta existiera", resaltó el juez. Asimismo, la lesividad de una conducta como descubrirse el pecho es dudosa, por lo establecido en el artículo 19 que sostiene que los actos que no perjudiquen a terceros se encuentran exentos de la autoridad de los magistrados.

Juliano destacó la necesidad de reformar el Código Contravencional bonaerense y pidió a la Legislatura a que realice un debate "con el propósito de arribar a un nuevo texto, actualizado a las exigencias de la vida moderna".

Por todo lo expuesto, el juez resolvió archivar las actuaciones por resultar los hechos contravencionalmente irrelevantes y recomendó a la Jefatura Departamental que para el caso que se susciten nuevos episodios en las playas locales procuren una intervención que priorice la mediación a los fines de garantizar la libertad de expresión y el ejercicio de derechos, en un marzo de paz y convivencia que evite las expresiones violentas.

 

 

 

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