28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Cuando la adopción es el mejor camino

La Justicia de Salta confirmó una sentencia que declaró el estado de preadoptabilidad de una menor, ante el descuido de su progenitora y la ausencia de aptitud para cumplir el rol de madre. Aunque la mujer apeló la resolución, el tribunal consideró que la menor “no puede quedar supeditada a simples promesas de la progenitora de cambiar o de realizar tratamientos”.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria de Salta rechazó un recurso de apelación presentado por la madre biológica de una menor y confirmó una sentencia de primera instancia que declaró el estado de preadoptabilidad de la adolescente.

En los autos “R., M. L. - Protección de Personas”, el juez de grado ponderó el informe realizado por el equipo técnico de la Secretaría de Igualdad de Oportunidades, del cual se desprende que "se ha trabajado en la revinculación de la niña con su madre, sin que se alcanzaran resultados favorables respecto de la posibilidad de asumir ésta el rol de madre; no obstante la orientación, seguimiento y encuentros semanales propiciados por dicha Secretaría para sostener y afianzar el vínculo filial".

Por otro lado, el magistrado consideró el informe médico del que surge que la progenitora padece “psicosis crónica, esquizofrenia paranoide y que no puede ejercer el rol de madre”, y destacó que la niña “ha sido expuesta por parte de su progenitora a numerosos riesgos que determinaron su internación a fin de preservar su integridad psicofísica”.

En esta línea argumental, la Asesora de Incapaces consignó que “frente al incumplimiento de las obligaciones emergentes de la patria potestad por parte de la recurrente, y al abandono de la familia extensa de origen, debe otorgarse primacía al interés de su hija menor de edad”.

Y concluyó que “la resolución apelada se ajusta a derecho pues existen causas objetivas que ameritan la separación de la hija y la efectividad de los derechos de ésta no puede quedar supeditada a simples promesas de la progenitora de cambiar o realizar tratamientos”, ya que la menor es un “ser humano en desarrollo que necesita de una familia y no un objeto de visitas esporádicas de plazos legales interrumpibles y renovables por apariciones que sólo la perjudican y desvirtúan el instituto protectorio”.

En este marco, los jueces entendieron la “existencia de suficientes elementos” en la causa que “permiten alcanzar el grado de convicción necesario para resolver el recurso venido en revisión”.

“Debe asumirse un rol activo y pragmático, alejado de rigorismos formales, cuando se encuentran en cuestión los derechos más fundamentales de una niña que necesita y desea vivir en el seno de una familia que la adopte, contenga y le brinde el afecto necesario para desarrollarse como persona”, indicó el fallo y agregó: “El factor tiempo (…) por las secuelas del paso de tiempo en la vida y crecimiento del niño (…) también porque la mayor edad del niño conspira usualmente contra sus posibilidades de ser adoptado”.

Los jueces aclararon que “se ha procurado con excesivo celo la revinculación de la niña con su madre biológica, sin que ésta sea posible, hallándose sobradamente acreditada la situación de riesgo y vulnerabilidad en que se encontraba la niña cuando estuvo a cargo de la madre (…)”.

En el caso, los magistrados concluyeron probado “el descuido y maltrato de la madre”, así como su “ausencia de aptitud para cumplir razonablemente la función materna”. En consecuencia, encomendaron al juez de grado que "procure oficiosamente todos los medios a su alcance para agilizar el trámite procesal a efectos de arribar prontamente a la definición de la situación de la niña cuyos derechos se hallan comprometidos, salvaguardando su interés por crecer en el seno de una familia”.


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