19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Secuestrador cheto

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de un hombre que se dedicaba a realizar secuestros extorsivos por los barrios porteños de Belgrano, Núñez, Saavedra y Villa Urquiza.

En los autos “Insaurralde, Carlos A. s/ procesamiento y pp”, la defensa de un hombre interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que dispuso su procesamiento por los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado por la participación de tres o más personas y por ocasionar lesiones a la víctima, en concurso real con robo en poblado y en banda calificado por el uso de armas de fuego y tentativa de homicidio.

Según la investigación, el imputado, en compañía de otras personas, se dedicaba a secuestrar a sus víctimas en los barrios porteños de Belgrano, Núñez, Saavedra y Villa Urquiza, y los liberaba luego del pago de un rescate.

Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que las circunstancias comunes entre los eventos que lo involucraron, fueron acreditadas mediante pruebas concretas, cuyo resultado es coherente con el contexto organizativo, operativo y singular de los secuestros y demás hechos atribuidos. 

En ese marco, los jueces destacaron que "hay que enfocar la atención en que no fueron conductas aisladas sino propias de un planeamiento específico con denominadores y patrones compartidos, con desenlaces lesivos que razonablemente pueden asignársele –con relación a todos los ilícitos afirmados en la resolución apelada-, más allá de cuál fuera el papel que –con arreglo a esa división de roles- tuvo en cada uno". 

Sobre los agravios de la defensa por la prisión preventiva, los magistrados afirmaron que por los graves delitos mencionados, constituye una pauta relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación. A ello se suman las características de los hechos investigados, en particular el nivel de organización detectado entre sus partícipes, el manejo habitual de armas de fuego, el que operaran en la clandestinidad y con permanencia y habitualidad. 

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de grado.

 

 


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