23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Ojo por ojo a las prepagas

Por decisión de la Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial, una compañía de medicina privada deberá mantener la afiliación de cinco beneficiarios que le derivaban los aportes de su obra social, pero que al finalizar el convenio que esta, la prepaga les ofreció “reafiliarse” sin reconocerles antigüedad y enfermedades. El Tribunal invocó normas que imponen la continuidad de las prestaciones de salud.

Cinco afiliados afiliados a OSMAD (Obra Social para el Personal de Dirección de la Industria Maderera y FEMA (Fundación Empresaria Maderera) recibían el pago de las cuotas y derivaban a una empresa de medicina prepaga el otorgamiento de un servicio de salud integral, pero al finalizar el convenio entre las obras sociales y la prepaga, no se les permitió continuar siendo afiliados.

Ante su pedido, la prepaga les ofreció "reafiliarse" sin reconocerles antigüedad ni enfermedades preexistentes, por lo que todos acudieron a la Justicia mediante un amparo de salud.

La causa “V.H.H. Y Otros c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo de salud” logró habilitar la feria judicial y en Primera Instancia se resolvió intimar a OSMAD y a otra prestataria de servicios de salud a fin de que se mantenga sólo a uno de los actores como afiliado, con la misma cobertura asistencial que gozaba con anterioridad “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

Los actores apelaron el pronunciamiento. Primero se agraviaron de que la resolución no haya mencionado a Galeno, el “único demandado” en autos, y que sólo se haya mencionado al actor y no se hayan incluido a los otros cuatro coaccionantes.

La Sala de Feria de la Cámara, integrada por los jueces Guillermo Antelo y Susana Najurieta, revisó el fallo y le dio la razón a los apelantes: modificó la resolución y dispuso la continuidad de la prestación de los servicios médicos en favor de todos los actores

Los jueces fundamentaron su decisión en dos puntos centrales: primero las “normas de orden público que imponen la continuidad de las prestaciones de salud a favor de los afiliados a las obras sociales” y que los afiliados, al momento de dictarse la resolución, se encontraban en una nebulosa.

El fallo de Cámara invoca la Ley de Obras Sociales n° 23.660 y pone foco en  “las consecuencias que el incumplimiento de esa obligación puede acarrear en perjuicio de los actores”, por no contar a la fecha, “con ningún servicio en materia de salud a pesar de las contribuciones que realizan a ese efecto”. Según el Tribunal, esas circunstancias “permiten tener por verificado el presupuesto concerniente a la verosimilitud de ese derecho”.

La Sala de Feria además puntualizó que en la causa no se verificaron pruebas sobre los términos en que la prepaga “se obligó frente a sus contratantes”, por lo que no tenía elementos – sostuvo- para juzgar “al menos superficialmente, su atribución al rescindir el contrato con el alcance con que lo hizo y contrarrestar así la verosimilitud referida”



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