25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

En lista de espera por una vacante

Un Juzgado de Feria de la Ciudad ordenó al GCBA a mantener a un niño en la lista de espera, para obtener una vacante con jornada doble en nivel inicial. Aunque los padres solicitaron un colegio con jornada completa, el fallo destacó que el "derecho a la educación está garantizado" con una vacante en jornada simple.

En los autos “C. L. M. y Otros contra GCBA sobre Amparo – Educación - Otros”, el Juzgado de Feria N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno porteño mantener a un niño “en la lista de espera, para obtener una vacante en jornada completa”, durante la etapa de reacomodamiento.

En el caso, los padres de un menor promovieron una acción de amparo contra el GCBA -Ministerio de Educación-  con el objetivo de que se le otorgue a su hijo una vacante en primer grado con jornada completa para el ciclo lectivo 2017.

Al realizar la preinscripción online, los actores seleccionaron varias escuelas.  En este marco, la jueza ordenó que si en la etapa de reacomodamiento el niño “obtiene una vacante en jornada completa en alguna de las cuatro instituciones referidas, el GCBA deberá reservarla y comunicar ello al Tribunal”.

De este modo, se le correrá un traslado por 2 días a los actores, a los fines de que decidan “si aceptan la vacante ofrecida o si, por el contrario, optan por la vacante ya asignada” en el turno tarde de una escuela primaria.

Entre sus argumentos, la magistrada explicó que “los actores estuvieron dispuestos a optar online en segundo término por la institución que en las presentes actuaciones pretenden una vacante”, y destacó que la institución “contaba para jornada completa, con 60 vacantes disponibles, siendo todas ellas asignadas a aspirantes que seleccionaron la respectiva institución como primera opción, no llegando a asignarse a quienes la seleccionaron en segunda prioridad”.

Para la sentenciante, “no se vislumbra una verosimilitud en el derecho pretendido por la parte actora respecto de su pretensión de que se le asigne a su hijo una vacante para el ingreso al nivel inicial en la Escuela Normal Superior Nº 1 en Lenguas Vivas ‘Pte. Roque Sáenz Peña’ en jornada completa, toda vez que no existen constancias que acrediten un proceder manifiestamente irregular o ilegítimo del Gobierno de la Ciudad”.

La jueza consideró que “el derecho a la educación se habría garantizado”, ya que se le adjudicó una vacante en el turno tarde del establecimiento que fue elegido como segunda opción.

Y concluyó: “Parecerían apuntar a cuestionar esa circunstancia en función de situaciones de índole personal, cuya consecuencia, en definitiva, podría ser considerar que el Estado mantendría una obligación de ajustar o brindar el servicio de educación conforme a la necesidad individual, particular y variable de cada uno de los habitantes de la Ciudad, extremo que resultaría impracticable”.


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