27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

La homologación ante todo

La Justicia de Entre Ríos desestimó la forma de distribución de los bienes gananciales que formaban parte de una sociedad conyugal, por entender que el convenio, que había sido presentado con la demanda conjunta de divorcio, no había sido homologado.

Por mayoría, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó una sentencia de grado que le restó validez a un convenio sobre la forma de distribución de los bienes gananciales, que había sido presentado con la demanda conjunta de divorcio, ya que  “no fue homologado”.

En los autos “M. V. A. c/ P. J. D. C. s/ incidente liquidación de sociedad conyugal”, las partes promovieron una demanda conjunta de divorcio, mediante sus respectivos abogados apoderados. En dicha demanda se acordó la forma de distribución de los bienes gananciales.

Posteriormente, se dictó la sentencia de divorcio que decretó la disolución de la sociedad conyugal y, además, homologó el acuerdo en lo relativo a la tenencia de los hijos, el régimen de comunicación, alimentario y litis expensas, indicando que se tenía presente lo convenido en relación a los bienes.

Luego, la accionante promovió el incidente de liquidación de los bienes que formaban parte de la sociedad conyugal, procurando se disponga su adjudicación conforme al convenio que daba cuenta el escrito donde se peticionara su divorcio vincular por presentación conjunta.

En este contexto, el juez de Familia desestimó la forma de distribución de los bienes que formaban parte de la sociedad conyugal, al entender que el convenio que pretendía hacer valer la incidentante, si bien fue tenido presente en el marco del juicio de divorcio que mandó a apiolar, “no fue homologado”.

De este modo, el magistrado tomó en cuenta la incomparecencia del hombre y concluyó que “las manifestaciones introducidas en dicho convenio eran meras intenciones o deseos que no revestían entidad de acuerdo o convenio, agregando que de admitirse la pretensión de la accionante, ello importaría un enriquecimiento sin causa o una lesión al interés patrimonial de su consorte, contrario al interés familiar”.

En esta línea, los vocales le restaron validez a al convenio de liquidación de comunidad que fuera presentado con la demanda conjunta de divorcio. Asimismo, manifestaron que “se trata de una estipulación que excede las facultades otorgadas a los letrados (…), donde claramente no se los apoderó especialmente para disponer de los bienes que formaban parte de la sociedad conyugal, no habiendo sido tampoco tal estipulación conformada y/o ratificada en oportunidad de la presentación efectuada por derecho propio”.

En contraposición, el voto disidente consideró que “convenio expresado en relación a los bienes de la sociedad conyugal en la petición del divorcio (…) tiene fuerza entre las partes que arribaron a ese acuerdo, debería ejecutarse sin más dilación, efectivizando la partición a través de las transferencias acordadas”.

Al respecto, razonó que “el convenio de índole patrimonial aquí suscripto por las partes, que no fue homologado, al no haber sido esa omisión fundada en alguna objeción jurídica intrínseca al mismo por el juez que dictó el divorcio, tiene la fuerza de obligar a los firmantes al cumplimiento de lo pactado”.

“Esto por cuanto se trata de una facultad de autorregulación de las relaciones privadas con las que contaban los ex cónyuges, y que al así ejercerla conforme al principio de la autonomía de la voluntad, la ausencia de homologación no afectó su validez ni fuerza vinculante entre las partes, quienes cuentan con la posibilidad recíproca de exigir su cumplimiento”, señaló el voto de minoría.



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