25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Comisión médica obligatoria

El Gobierno modificó, mediante un decreto, la ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: desde este martes los trabajadores deberán pasar por comisiones médicas obligatorias antes de recurrir a la Justicia. El proyecto oficial había logrado media sanción en el Senado pero no había sido tratado en Diputados.

Con el objetivo de reducir la litigiosidad por accidentes laborales, el gobierno modificó, mediante un decreto de necesidad y urgencia, la Ley Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) y, desde mañana, todos los trabajadores deberán ser evaluados por comisiones médicas antes de recurrir a la justicia.

La publicación en el Boletín Oficial expresó que dichas comisiones médicas "constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo".

Una vez agotada esa instancia, "las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central" y, en caso de no estar de acuerdo con lo dispuesto, "el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino".

Asimismo, se dispuso la creación del "Autoseguro Público Provincial" para que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires "puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley N° 24.557, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".

En ese marco, para acceder al Autoseguro "cada jurisdicción deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones en especie de la Ley, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".

Desde el gobierno señalaron que "las reformas normativas dictadas hasta la fecha no han sido suficientes para aliviar aquella situación, pues no han logrado otorgar a la Ley 24.557 (que creó el sistema de ART) el estándar para que resulte jurídica, constitucional y operativamente sostenible".

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