24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La salud no tiene límite de reintegro

La Justicia de Comodoro Rivadavia revocó una resolución que ordenó la cobertura del tratamiento de un menor discapacitado pero con el límite del dispuesto por una resolución del Ministerio de Salud. Para el Tribunal los valores fijados “en modo alguno pueden ser los que se deben reintegrar a los beneficiarios”.

La resolución 292/16 del Ministerio de Salud de la Nación, que actualiza el valor de los aranceles vigentes del sistema de prestaciones a favor de las personas con discapacidad, en las que se aprueba un nuevo porcentaje de valor acumulativo, no puede ser opuesto a los beneficiarios de una obra social.

Así lo entendió la Cámara Federal de General Roca, que en autos “C.M.C. c/ Osecac s/ Incidente” revocó un pronunciamiento que había otorgado una cautelar en favor de un menor de edad discapacitado e instó a la obra social a brindar cobertura integral de un tratamiento consistente en sesiones de Fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y natación, como los medicamentos prescriptos “de conformidad en caso de corresponder, con los valores establecidos por el Ministerio de Salud”.

Ese último detalle fue el que inquietó a la parte actora, en el entendimiento de que ese límite “importa una cobertura parcial y no total”. Ese argumento fue también apoyado tanto por el fiscal como por el defensor oficial, y finalmente receptado por la Alzada, integrada por los camaristas Aldo Suárez, Hebe Corchuelo de Huberman y Javier Leal de Ibarra.

El niño tiene un diagnóstico de “Trastornos musculares primarios”, y le fue recetado un tratamiento de “rehabilitación – estimulación temprana - prestaciones educativas- transporte”, la actora aseguró que con esa limitación corría en riesgo el tratamiento.

La Cámara coincidió con ese diagnóstico y además aclaró que el límite es en relación a los reintegros que les hará el Estado a los agentes de saludo y que de ningún modo se le puede oponer al beneficiario.

“la limitación de los valores establecidos por el Ministerio de Salud, conforme la Res. 692/2016, resulta, en efecto, una solución contradictoria con la cobertura “total e integral” que el mismo decisorio reconoce”, señala el fallo de la Cámara Federal.

La resolución ministerial alude a un nomenclador de prestaciones básicas para personas discapacitadas, por lo que los jueces entendieron que se trata de un instrumento “tendiente a que los distintos prestadores de salud que se hallan obligados a brindar prestaciones integrales a personas con discapacidad, puedan facturarle al Estado Nacional”, pero conforme a los montos y límites que fije el Ministerio de Salud.

“En consecuencia, debe ser entendido que la enumeración de prestaciones del nomenclador tiene como única finalidad fijar los valores que por intermedio de la Administración de Programas Especiales se le reconocerán a la obra social o prestadora de salud, pero los mismos en modo alguno pueden ser los que se deben reintegrar a los beneficiarios, pues lo contrario importaría tanto como desconocer el carácter integral de la cobertura que la ley les garantiza”, concluye el fallo.

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