19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

El capo narco perseguido en migraciones

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la participación de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) en el juicio en el que se discute si la Dirección Nacional de Migraciones debe quitarle la residencia a “Marcos” Estrada González, el presunto “capo narco” que ya fue condenado tres veces por tráfico de estupefacientes y actualmente se encuentra detenido.

La residencia en Argentina del ciudadano peruano Marcos Estrada González, alias “Marcos” y sindicado como uno de los más grandes narcotraficantes del país, se encuentra en tela de discusión ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, donde tramita un proceso de la Dirección Nacional de Migraciones en donde está en tela de juicio si se le mantiene o no la estadía legal en el país.

Estrada González, que ya tiene tres condenas por tráfico de estupefacientes en su haber y se encuentra sometido a un cuarto proceso, instruido por el juez federal Sergio Torres – quien dispuso su detención- ahora tiene un nuevo adversario en la causa de migraciones. Se trata de la la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), que fue admitida como parte en autos “Estrada González, Marco Antonio c/ EN – M° del Interior y T s/ Recurso Directo DNM”

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó recientemente la decisión de la jueza Liliana Heiland de declarar procedente la intervención de la Fiscalía Especializada en Narcotráfico, y de esa manera rechazó la apelación de “Marcos”, que cuestionó lo resuelto en el entendimiento de que “aquí no se encuentra en juego ni es materia de litigio el diseño de la política criminal ni la persecución penal”, sino que lo que debía examinarse era la “política migratoria” y ello no era  “incumbencia del Ministerio Público Fiscal sino del Poder Ejecutivo Nacional”.

Los camaristas Clara do Pico, Carlos Grecco y Rodolfo Facio sostuvieron, por el contrario, que el planteo era inadmisible “dadas las competencias y funciones de dicho organismo”. En su fallo, apelaron a todas las resoluciones de la Procuración General de la Nación relativas a la creación de la Procunar, sus competencias y su ámbito de funcionamiento.

El Tribunal hizo hincapié en la resolución PGN 208/2013, que crea la Fiscalía Especializada y le otorga a su titular funciones como “prestar asesoramiento técnico, brindar toda la colaboración necesaria y disponer enlaces y acciones interinstitucionales con organismos especializados, con el propósito de mejorar las investigaciones y el juzgamiento de los casos relacionados con la criminalidad organizada en materia de narcotráfico”.

En ese marco, la Procunar también tiene un área de “Relaciones con la comunidad e interinstitucionales” destinada a establecer “los vínculos de colaboración recíproca con las dependencias de los Estados nacional, provinciales y municipales, con instituciones privadas o de la comunidad y con la población en general”.

Los jueces señalaron que el argumento de que la ley de Ministerio Público “excluiría la posibilidad de que intervenga el organismo”, ya no podía correr, debido a que la última reforma de la Ley 27.148, “que rige en la actualidad la composición y competencia del Ministerio Público Fiscal”, establece que en su artículo 5º, al regular las relaciones con el Poder Ejecutivo, que ambos podrán “coordinar esfuerzos para hacer más efectiva la defensa de los intereses generales de la sociedad”.


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Marcos Estrada Migraciones

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