28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El abogado no es salario

La Cámara del Trabajo le rechazó el pedido de un ex directivo de Aerolineas Argentinas de que le incluyan en el monto indemnizatorio los servicios de un estudio de abogados que lo defendió en el marco de un juicio que le hizo la Agencia de Recaudación Bonaerense a la empresa. El fallo señala que si el actor contrató a los mismos abogados como defensa particular, la empresa no se debía hacer cargo 

Los gastos por servicio de medicina prepaga, estacionamiento y celular deberán ser incluidos en el cálculo de una indemnización por despido de un empleado jerárquico de Aerolíneas Argentinas, pero la empresa no deberá reintegrarle los gastos en honorarios por tener que afrontar un juicio iniciado por la Agencia de Recaudación bonaerense, (ARBA). Así lo razonó la Cámara del Trabajo, al elevar a casi cuatro millones de pesos la indemnización en favor del actor en autos “PJGM c/ Aerolineas Argentinas s/ Despido”.

Los camaristas Graciela Marino y Enrique Arias Gilbert, de la Sala V del Tribunal de Alzada, atendieron a los argumentos del actor, que había cuestionado la no inclusión de esos rubros en el monto indemnizatorio. La prepaga y el celular le significaban al actor $5.000 más por mes de sueldo, pero para el juez de Primera Instancia no correspondía incorporar el servicio médico porque el pago de la cobertura de salud es considerado “un beneficio social en términos del artículo 103 bis RCT”.

Por el contrario, los camaristas entendieron que formaba parte del sueldo porque para ser tenido como beneficio social, todos los empleados de la firma debían percibir ese beneficio. Dice el fallo: “Una prestación de la seguridad social brindada por el empleador, para ser tal, tiene que tener las características de cubrir contingencias sociales (en el caso la preservación de la salud) de manera igualitaria”.

La Cámara razonó que “si no se ha demostrado que todos los trabajadores gozaran del tipo de cobertura del que gozaba la actora, debe entenderse que el pago de este servicio de medicina prepaga obedece al contrato de trabajo y no a una supuesta causa de seguridad social”.

Por ende, “en tanto ventaja emergente del contrato de trabajo por los servicios prestados, esta asignación debe considerarse remuneración”.

Respecto de gasto de abogados, el Tribunal expuso que el propio estudio jurídico que lo representó informó que los gastos de la defensa del actor, en su carácter de directivo de Aerolineas, corrieron por parte de la empresa.

Los magistrados juzgaron que estaba “fuera de esta controversia cualquier pretensión por la defensa del actor en las actuaciones en las que fue representado por dicho estudio, ya que allí expresamente se consignó que fue asumida por la empresa”.

“La circunstancia de que ese estudio hubiera asumido la defensa profesional del accionante y en esos juicios” no implicaba, para los camaristas, “admitir que se trató de una modalidad extensiva a todas las otras actuaciones cuando lo concreto es que no existe prueba objetiva al respecto que beneficie la postura del reclamo”.


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