19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Tasémonos vía Uruguay

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que, en el marco de una sucesión millonaria, dio el visto bueno a la tasación de los bienes de la causante el Uruguay, valuados al momento de su fallecimiento. “Cuando se realiza la tasación deben tomarse en cuenta los valores reales al tiempo de efectuar la diligencia”, reprocharon los supremos.

La disputa por el cálculo de los bienes de una sucesión millonaria, que incluye propiedades en Argentina y el exterior y desavenencias entre la Justicia de ambos países llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trata del proceso sucesorio de autos “P.F.J. y otros/ sucesión testamentaria".

La causante había otorgado un testamento por el que, después de disponer algunos legados de cosa cierta, encomendó al albacea “la venta de todos sus otros bienes y acciones”. Para ello, estableció que –previo cumplimiento de los legados estipulados en dólares- el remanente del quinto del producido neto se distribuyera entre las instituciones médicas CEMIC, FLENI y Fundación Norberto Quirno. La distribución sería en un 20% para cada una de ellas y el 40% restante entre sus herederos, en partes iguales.  

Con esos cálculos, entonces, comenzaron las divergencias. La mujer tenía propiedades en Argentina y Uruguay. Para saber el valor real de los bienes que la causante tenía a la otra orilla del Rio de la Plata, se ordenó librar exhorto diplomático para que el juez uruguayo competente designe un perito tasador /inventariador para realizar el inventario y valuación. En Uruguay también se inició un juicio sucesorio – ab intestato- promovido por uno de los coherederos

Al tiempo, se agregó al expediente principal tramitando ante la Justicia Civil de la Capital Federal un exhorto librado en el expediente sucesorio en Uruguay, que contenía las cédulas catastrales de los bienes existentes en ese país y su valuación fiscal. El juez argentino que intervino consideró que el exhorto acompañado “no suplantaba la diligencia ordenada oportunamente”, lo que fue cuestionado por el coheredero que acompañó el exhorto al expediente principal.

Al pasar a la Alzada, la Cámara Civil revocó el pronunciamiento en el entendimiento de que “se había incorporado un inventario y avalúo emitido por el magistrado del país vecino, único con competencia para producir esa información como lo reconocían todas las partes intervinientes”.

El Tribunal razonó que además no se violaba el principio de cosa juzgada en relación a las decisiones concernientes a la forma de valuar los bienes y que por razones de “economía procesal” – hacía cinco años que la medida estaba pendiente- e “independientemente de la forma establecida en autos para procurar la información, ella podía considerarse producida”.

Las tres instituciones médicas beneficiadas en el testamento, en su carácter de legatarias de cuotas, acudieron a la Corte cuestionando la decisión de la Cámara, ya que a su juicio el exhorto no podía suplir la tasación ordenada ya que “no ha informado el valor real o de mercado de los bienes inmuebles con asiento en la República Oriental del Uruguay”. Esa circunstancia impedía, según los recurrentes, determinar “el valor del acervo hereditario de la causante, establecer la porción disponible y satisfacer los legados de cuota que, según el testamento, deben ser pagados en efectivo”.

La Corte Suprema, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia. Los supremos le recordaron al tribunal inferior que los jueces tienen que ir en busca de la verdad jurídica objetiva.

“El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte”, señala el fallo.

En ese contexto, para la Corte no se ajustó a derecho el criterio de la Cámara, que “se limitó a hacer mérito de la existencia de un elemento que, en apariencia, respondía a la medida requerida oportunamente con abstracción de si se ajustaba a las razones que motivaron su realización”.

“En efecto, no pudo pasar desapercibido para el a quo que el objeto de la medida era idéntico tanto para los bienes ubicados en el país comno para los situados en el extranjero, esto es, determinar su valor real a fin de calcular el monto del acervo y distribuir el patrimonio de conformidad con lo dispuesto por la ley y por la voluntad de la causante”, indicaron luego los supremos.

Al dejar sin efecto la resolución, la Corte Suprema también hizo foco en el hecho de que cuando se realiza la tasación “deben tomarse en cuenta los valores reales al tiempo de efectuar la diligencia y no al de la muerte del causante” y destacó “la importancia de la medida a los fines del cumplimiento de la voluntad testamentaria y al respeto del derecho de los beneficiados con los legados de cuota exigía una valoración rigurosa del exhorto acompañado”.

“De mantenerse la decisión, se daría el absurdo de que los bienes situados en 1=1 país serían valuados a valores reales y los ubicados en el país extranjero a valor fiscal; que la propia cámara había precisado el alcance de un inventario que claramente no cumple el instrumento acompañado que se reduce a adjuntar cédulas catastrales, sin descripción alguna de los bienes en juego”, concluyó el Máximo Tribunal.



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