23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El nuevo Código no restringe mucho la capacidad

La Justicia de Familia de Jujuy decretó la restricción de capacidad de un joven con esquizofrenia residual, pero “únicamente para los actos de disposición del patrimonio”. El fallo señala que, por el nuevo Código Civil, se debe entender a la afección como “una alteración mental parcial”.

El Tribunal de Familia de Jujuy declaró en autos “Determinación de Capacidad jurídica: L., M. G. por L., C. J." que un joven con esquizofrenia “leve” se encuentra restringido en su capacidad en lo atinente a la disposición de su patrimonio. De esa forma, hizo lugar a la demanda iniciada por su hermana, en oposición de la postura del joven, que no quería que se le imponga límite alguno

El fallo fue firmado por el juez Jorge Meyer, que adoptó la decisión final tras analizar los informes médicos que daban cuenta de la capacidad restringida del causante, y evaluar la cuestión de acuerdo con los parámetros que impone el nuevo Código Civil y Comercial en la materia.  El magistrado  designó además a la accionante en carácter de “apoyo”.

Las reglas sobre restricción de la capacidad se encuentran en la sección tercera del Código que entró en vigencia en agosto de 2015, y autoriza al juez a restringir la capacidad “para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad”. Pero ello “siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”.

El juez Meyer así lo estimó, ya que los informes del equipo interdisciplinario daban cuenta de que el causante padece Esquizofrenia residual, una “patología de orden mental, permanente e irreversible al día de la fecha”, aunque al momento del fallo estaba estabilizada porque el afectado se encuentraba medicado desde hacía cinco años. Pese a ello, los profesionales evidenciaron “un leve deterioro cognitivo, como secuela de trastorno de base”.

El cercenamiento de la capacidad terminó siendo sólo en materia patrimonial, dado que el informe destacó que el causante tenía  “autonomía para actividades de la vida cotidiana (satisfacer sus necesidades básicas de alimentaron, higiene, manejo de recursos económicos diarios, realización de gestiones y tramites menores)”, y sólo presentaba “dificultades para mantener un trabajo formal estable”.

Por esa cuestión, su hermana, fue la que aportaba los recursos económicos “para cerciorar la satisfacción de las necesidades de la vida diaria”. Debido a ello el juez Meyer dispuso que la accionante y su marido tengan la facultad de representación para los actos disposición del patrimonio, pero “con cargo de rendición de cuentas”.

Los responsables tendrán como función la promoción de la autonomía del Sr. C. J. L. “favoreciendo así a las decisiones que respondan a sus preferencias, haciendo pleno uso de su capacidad jurídica”. La decisión no será definitiva, tal como lo impone la nueva normativa, deberá revisarse a los tres años de dictada la sentencia.


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