28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Con el nuevo Código Civil hay menos capitalización de intereses

Un fallo de la Cámara Comercial precisa que el límite a la capitalización de intereses es de dos veces y media la tasa del Banco Nación para sus operaciones a 30 días. El Tribunal de esa manera confirmó una resolución que morigera los intereses pactados por las partes en el marco de un juicio ejecutivo. Qué dice el nuevo Código Civil sobre el anatocismo.

La Sala B de la Cámara Comercial ratificó en autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Universal Alloy S.A. s/ ejecutivo” que la capitalización de intereses tiene como límite máximo el de dos veces y media la tasa que cobra el Banco Nación para sus operaciones de descuento a treinta días.

De esa forma, el Tribunal de Alzada, integrado por las camaristas Ana Piaggi y Matilde Ballerini, rechazó la apelación del banco ejecutante, dejando firme la resolución del juez de Primera Instancia que, al momento de dictar la sentencia de trance y remate, morigeró los intereses pactados por las partes en la cláusula novena del contrato que ambas suscribieron.

“Tiene dicho esta Sala que los réditos que pactaron las partes en un marco de libertad y sin mengua de las pautas determinadas por el art. 953 C.Civ. reflejado en la actualidad en las estipulaciones del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (…), deben considerarse admisibles en tanto no excedan el límite máximo que cabe asumir”.

El fallo de la Cámara Comercial señala como límite legal las previsiones de los artículos 768, 769 y 770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que hablan sobre los intereses moratorios, punitorios y tienen un apartado especial sobre el anatocismo.

Sobre este último apartado, el Código establece que “no se deben intereses de los intereses”, a excepción de que “una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses”, que la obligación se demande o se liquide judicialmente o que “otras disposiciones legales prevean la acumulación”.

Según las integrantes de la Sala B, la capitalización resulta procedente “siempre que la citada acumulación mensual, no supere -en forma conjunta con los intereses pactados en el documento- el límite máximo de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días”.



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