18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El patrimonio del Estado se mira y por ahora no se toca

La Justicia porteña ordenó la suspensión de la subasta del inmueble donde funcionó el Instituto Antártico hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La jueza destacó que en el Congreso y la Legislatura de la Ciudad existen proyectos tendientes a proteger y preservar el edificio.

En los autos “D. H. A. contra GCBA y otros sobre Amparo”, el Juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza subrogante Andrea Danas, hizo lugar a una medida cautelar y, consecuencia, ordenó la suspensión de la subasta del inmueble donde funcionó el Instituto Antártico hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La causa se inició a raíz de una acción de amparo contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), con el objeto de que "cesen en su arbitraria e ilegítima omisión respecto de la protección, preservación y conservación del inmueble donde funcionó el Instituto Antártico, por vulnerar lo normado en los artículos 27 inciso 2, 32 y 58 de la CCABA, Ley 1227, Ley 4830 y lo establecido en el artículo 75 inciso 5 de la Constitución Nacional".

El edificio data de 1917, siendo sede del Instituto Antártico Argentino (IAA) desde el año 1956, y sede de la Dirección Nacional del Antártico (DNA). En 2013, la mayoría del personal fue trasladado de manera transitoria a un edificio alquilado, a los fines de comenzar con las obras de mantenimiento y refacciones del edificio.

El accionante fundamentó que a través del Decreto N° 952/2016 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional a vender varios inmuebles, entre ellos el edificio en cuestión. Y añadió que en el Congreso de la Nación y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen proyectos tendientes a proteger el Instituto Antártico Argentino.

En este marco, la jueza explicó que "no puede soslayarse que la Ley 4830 expresamente establece en su artículo 4 que aquellos bienes que se encuentren en proceso de declaración en los términos del artículo 9 inciso a) de la Ley 1227 y de la Ley 449-Sección 10, gozarán de la protección patrimonial de manera preventiva, y que dicha protección se extenderá hasta la aprobación, el archivo o la caducidad del proyecto de ley”.

Para la magistrada, “se advierte que existen proyectos de ley tanto a nivel nacional como local para proteger el inmueble y, en ese sentido, se advertiría un valladar por parte de la ley 4830 para continuar con el trámite de la subasta que pretende el Estado Nacional”.

En consecuencia, la sentenciante resolvió suspensión de la subasta como una “medida necesaria para preservar el inmueble objeto de la presente acción y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”.


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