24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La reforma judicial cierra el 2016

El Poder Ejecutivo oficializó la Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico. La norma busca reestructurar el sistema de justicia penal nacional y federal.

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico (27307). 

La norma fue sancionada por el Congreso el 26 de octubre último, en el marco de un plan de “rediseño de la organización judicial nacional y federal”. La iniciativa busca "descomprimir" las tareas y “optimizar la respuesta jurisdiccional”.

La ley dispone la disolución de un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal. En consecuencia, los funcionarios y empleados integrarán la dotación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 8.

También se establece la transformación de cinco Tribunales en lo Criminal de la Capital en cinco Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital, cuya individualización será realizada por el Consejo de la Magistratura por mayoría simple de sus miembros. Además, se transforma un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 7.

De este modo, se incrementa de 6 a 13 los Tribunales Orales federales de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de "descongestionar el sistema y aumentar la cantidad de juicios orales en general, en particular aquellos relacionados con los delitos de droga, lesa humanidad y de corrupción".

En cuanto a los funcionarios y empleados, la normativa establece que “mantendrán sus cargos y continuarán desempeñando sus funciones en los respectivos órganos jurisdiccionales que sucedan a los disueltos o transformados”. En caso de oposición, se podrá “disponer su reubicación en otros órganos jurisdiccionales con competencia penal de conformidad con las necesidades operativas que se generen a partir de la presente reforma, respetándose sus derechos adquiridos”.

Por otro lado, se implementa para todos los Tribunales Orales en los Criminal Federal y Tribunales Orales en lo Penal Económico la integración con un solo juez en “el trámite y resolución de las solicitudes de suspensión del proceso a prueba, en los supuestos de juicio abreviado, o cuando se trate de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no supere los 6 años”.

Asimismo, se prevé la actuación unipersonal de los magistrados cuando "se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los 6 años y no exceda de 15 años, o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Por el contrario, corresponderá la integración colegiada del Tribunal para el juzgamiento de delitos cuya “pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los 15 años o si se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones”.

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