28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Zona de nadie

La Justicia le dio la razón a la municipalidad de Tapalqué que intervino con obras un inmueble abandonado, con peligro de derrumbe y cubierto de malezas. Los supuestos propietarios no pudieron demostrar la posesión del terreno.

En los autos “G. A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE TAPALQUE S/ INTERDICTO”, un grupo de personas demandó a la municipalidad de Tapalqué por haber sido desalojados de su vivienda con violencia y clandestinidad; solicitando que se restablezca de inmediato el orden alterado y se les restituya la posesión del inmueble.

Los denunciantes sostuvieron que son propietarios del inmueble hace mas de 150 años y alegaron una posesión pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe. Denunciaron que momentos después del desalojo, los empleados municipales sacaron los alambres que tenía el terreno, colocaron un alambre nuevo y utilizaron maquinaria pesada para nivelar el suelo.

Por su parte, la demandada expresó que luego de varias inspecciones realizadas por la Oficina de Catastro en el inmueble, que aparecía con titular desconocido, la municipalidad comenzó a realizar actos materiales que incluyeron el envío de cuadrillas, inspecciones y realización de trabajos en el predio, donde había una construcción en estado de total abandono y con peligro de derrumbe.

Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que se constató el estado de abandono y deterioro en que se encontraba el predio antes de la intervención municipal, con una precaria construcción antigua con riesgo de derrumbe, delimitado con un precario hilo de alambre viejo, y con la superficie del terreno cubierta de arbustos silvestres y pastizales.

Asimismo, los jueces explicaron que los denunciantes no pudieron demostrar que tuvieran la posesión o la tenencia actual del inmueble, en el momento en que se produjo la referida actuación de la Municipalidad de Tapalqué. Tampoco acreditaron el requisito exigido por la ley de actualidad de posesión.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron revocar la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución del terreno a los denunciantes y rechazar el interdicto interpuesto.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486