18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El ajuste llegó a la Corte

Dos acordadas del Máximo Tribunal incrementaron los montos fijados para las sentencias inapelables y para el depósito previsto para la interposición del recurso extraordinario. Con esta decisión, el límite de inapelabilidad de una sentencia pasa de $50.000 a $90.000.

A través de las Acordadas 44 y 45, el Máximo Tribunal de Justicia actualizó las sumas fijadas fijados para considerar que una sentencia es irrecurrible por el monto, y para el depósito exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil para cuando se interponga un recurso de queja ante la Corte.

Suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la primera acordada resuelve “adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación”, que antes era de $50.000, y ahora pasa $90.000.

Esa la segunda modificación en dos años, la última vez, en 2014, se había elevado de $20.000 a 50.000. “En atención al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante la llevada cabo en oportunidad de efectuarse la primera determinación encomendada por el legislador”, fue el argumento del Tribunal en los considerandos de la acordada.

Con el importe para la queja ocurrió lo mismo, se había adecuado por primera vez desde 1991 en el año 2007, cuando se fijó en $5.000. En 2014 se volvió a aumentar y pasó a $15.000 y a fines de este 2016 el aumentó llegó nuevamente: a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la acordada, los que quieran presentarse en queja ante la Corte deberán desembolsar la suma de $26.000.

En este caso, la actualización tiene su fundamento el tiempo transcurrido, y una “apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada cabo en las dos primeras oportunidades en que esta Corte hubo tornado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio”.

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