24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El amparo no siempre es el camino

La Justicia de la Ciudad rechazó in limine la acción de amparo contra un proyecto para desviar un tramo de la autopista Illia. El magistrado manifestó que la serie de perjuicios que la parte actora parece dar por sentado "no pueden ser fruto más que de una especulación puramente intelectual".

En los autos “P. C. S. contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo”, el Juzgado N° 10 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó in limine la acción de amparo entablada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA), en el marco de un proyecto para desviar un tramo de la Illia.

La actora solicitó que se realice una audiencia pública con la participación de las comunas correspondientes a la zona de la Ciudad involucradas en el proyecto “Vía Rápida Illia”, para desviar un tramo de la autopista Illia con el fin de que los autos dejen de circular sobre las viviendas de la Villa 31. También solicitó la incorporación al expediente del informe ambiental.

En este marco, el juez expuso que “se ha dado trámite a la evaluación de impacto ambiental y se han realizado las audiencias públicas correspondientes, tanto en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental como durante el trámite de doble lectura del proyecto de ley”.

Específicamente, destacó que “no se ha alegado la existencia de alguna irregularidad concreta y puntual en el desarrollo de esas actuaciones, la obstrucción o impedimento de la participación de la actora en las audiencias públicas -no figura como inscripta en carácter de participante-, o bien que alguna de las observaciones efectuadas no haya sido tenida en cuenta y debidamente ponderada”.

Para el magistrado, la parte actora “parece dar por sentados una serie de perjuicios -la vulneración del derecho de propiedad, afectación del medio ambiente, impacto negativo sobre las características urbanas, la actividad portuaria, el transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, vulneración del patrimonio cultural e histórico de la ciudad, alteraciones en el tránsito- como si la obra en cuestión ya hubiese sido ejecutada y aquéllos ya se hubiesen verificado”.

En este sentido, el sentenciante manifestó que “en el actual estado de las cosas esos perjuicios no pueden ser fruto más que de una especulación puramente intelectual”, y agregó: “Es claro que el inicio de las obras no resulta inminente, y ello demuestra que -al menos en función de los pobres argumentos contenidos en la demanda- no existe lesión actual o amenaza de los derechos que la demandante alegó conculcados”.

“Tampoco existe en su relato una derivación lógica y razonada entre la presunta inobservancia de los recaudos que identifica como omitidos y la alegada producción del extenso catálogo de perjuicios que invoca. Resulta ostensible la desproporción entre las características del escrito de demanda —notoriamente confuso y de fundamentos genéricos y endebles— y la envergadura del objeto procesal”, concluyó el fallo.


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