28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El nuevo Código Civil busca la estabilidad familiar

Una mujer divorciada solicitó seguir viviendo en la casa familiar con sus dos hijos y la Cámara de Azul hizo lugar al pedido. Los jueces resaltaron la necesidad de resguardar a los menores y la parte más afectada económicamente.

En los autos "B. A. C. Y/ C. M. S. S/ DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C.)", una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que no hizo lugar a su petición de atribución del hogar familiar luego del divorcio, como parte de la cuota alimentaria estipulada.

Ante ello, los integrantes del Tribunal explicaron que la causa debe resolverse con el nuevo Código, bajo el principio de solidaridad familiar que sería la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges como consecuencia del divorcio.

En ese sentido, la vivienda en la cual se desarrolla la vida familiar recibe en el nuevo código un tratamiento tuitivo específico, en el que es posible distinguir las relaciones internas de los miembros de la familia, tales como el asentimiento del cónyuge o conviviente no titular para disponer del inmueble en el que habita el grupo familiar, la atribución de la vivienda luego del divorcio o de la ruptura de la convivencia, la incidencia de la vivienda familiar como pauta para la fijación de la cuota alimentaria durante la convivencia y la separación de hecho de la pareja matrimonial.

Los jueces resaltaron que desde que se produjo la separación de hecho, fue la mujer quien continuó viviendo en el lugar con sus dos hijos y, por lo tanto, debe primar el interés superior de los menores involucrados, al respetar el principio del statu quo, permitiendo que los hijos permanezcan viviendo en el mismo hogar y manteniendo las mismas condiciones de vida de las que gozaban cuando sus padres convivían.

Asimismo, los magistrados resaltaron que la ex cónyuge es la principal afectada del divorcio, ya que se encuentra en una situación económica más desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios y resolver así sus dificultades habitacionales.

Por ello, los camaristas resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la mujer y ordenar la atribución temporal de la vivienda familiar, hasta tanto se resuelva su adjudicación definitiva.

 



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