18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La calle no es un lugar para vivir

La Justicia porteña condenó al GCBA por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la muerte de un niño, quien se encontraba en situación de calle. El juez destacó la responsabilidad y las reiteradas omisiones del Estado, ya que "el menor murió de noche y en la calle".

En los autos “N. A. M. A. y otros C/ GCBA y Otros S/ Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Medica)”, el Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Gobierno porteño por la muerte de un niño que se encontraban en situación de calle.

En el caso, los padres del niño demandaron al GCBA por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la muerte del menor, quien se encontraba en situación de calle desde su nacimiento.

Tras analizar la causa, el juez manifestó que “existe una situación de violación evidente de la dignidad de las personas afectadas, también de los intereses superiores de los niños y adolescentes, incluida la persona por nacer, todos viviendo en condiciones de salud precarias y con un ostensible menoscabo del derecho a la vivienda digna”.

En este sentido, el magistrado consideró que “la situación del grupo familiar urgía al Estado a desplegar en forma inmediata recursos técnicos, económicos y humanos -además de interés y creatividad para cumplir con sus deberes de garantía”, y añadió: ”Nada de eso se hizo”.

Para el sentenciante, “el Estado se constituyó en un observador, constatando y, nunca transformando la situación de exclusión y pobreza extrema del grupo”, dado que “no se protegió en ningún momento el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.

“El Estado no logró que tuvieran asistencia y cuidados especiales como sujetos especialmente tutelados”, sostuvo y añadió: “Son numerosos, precisos, graves y concordantes los indicios que me autorizan a inferir que las reiteradas omisiones del Estado respecto de personas que gozan de protección especial (…) condujeron al fallecimiento de éste”.

Por último, el magistrado destacó que la “falta de cuidados de ambos durante un prolongado lapso, en condiciones de objetiva violencia fueron determinantes en el resultado”, y concluyó: “Hago notar que el menor murió de noche y en la calle. Un tiempo y un lugar donde jamás debería estar un niño de veintiséis días de edad”.


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