25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

A hacerse cargo de sus empleados

La Cámara del Trabajo consideró justificada la decisión de un periodista de considerarse despedido porque no le reconocían el vínculo laboral existente. El Tribunal explicó que la demandada no refutó los argumentos condenatorios, sino que expresó su desacuerdo con el fallo.

En los autos "C. T. R. C/ Unión Ferroviaria S/ despido", la demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda que consideró justificada la decisión de un trabajador de considerarse despedido al no reconocerle la relación laboral.

La apelante sostuvo que no corresponde aplicar al caso la presunción del art. 23 de la L.C.T. con el fundamento de que emitiera facturas a nombre del trabajador despedido y que, aun en caso de aplicar la presunción en cuestión, ello no implica hacer lugar “automáticamente” al reclamo efectuado.

Ante ello, los integrantes de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resaltaron que quedó demostrado que el hombre trabajaba para la empresa, desempeñándose como periodista en los programas de radio “Sin Censura” y “La Primera piedra”.

Los magistrados expresaron que surge de la sentencia de primera instancia que "la aplicación al caso de la presunción del art.23 de L.C.T. responde al reconocimiento efectuado en la contestación de demanda respecto a la prestación de servicios del actor; como así también a la falta de pruebas de la parte demandada que desvirtúen los efectos de la presunción en cuestión".

Por lo tanto, el pedido de la empresa demandada es insuficiente porque no busca impugnar los fundamentos de la anterior resolución, sino efectuó alegaciones genéricas para demostrar que no comparte la decisión "sin hacerse cargo de los elementos que se tuvieron en cuenta para llegar a la misma, fundados en el reconocimiento de prestación de servicios efectuado en la contestación de demanda y en la falta de pruebas de su parte".

Por ello, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia respecto de todo aquello que fue materia de recursos y agravios.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486