18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Lo escritos se siguen presentando en papel

La Cámara Comercial reiteró que “el único elemento” a considerar para saber si un escrito judicial se presentó en término es la fecha de su presentación material en formato papel en el proceso. Por ello, declaró que una presentación dejada ante un Juzgado de Primera Instancia, pero acompañada en formato digital ante el Tribunal.

El expediente digital facilitó la tarea de los abogados en todo sentido pero también le genera dificultades. Muchos letrados no logran compatibilizar la doble plataforma en soporte papel y digital, y por ello se encuentran perjudicados. Lo que se suma a la eterna confusión de diferenciar cuando un recurso se concede en relación o libremente

Ello fue lo que ocurrió en autos “Intellect Posware Solutions Group S.R.L. c/ YPF s/ Ordinario” donde se declaró que una expresión de agravios no fue presentada en término. Ocurrió que el abogado presentó el escrito en papel ante el Juzgado de Primera Instancia cuando debía presentarlo ante la Alzada, pero “subió” al sistema el escrito y lo envío a la Cámara de Apelaciones.

El expediente digital que se maneja en la Justicia Nacional y Federal permite cargar los escritos y enviarlos a todos los Tribunales que intervinieron en la causa. También permite remitir escritos sin haberlos presentado en soporte papel, pero esa facilidad sólo se admite en los casos de presentaciones “de mero trámite”. Sin precisar cuáles son, en el foro se entiende que refiere a acreditaciones de diligenciamiento o autorizaciones, de ninguna manera expresiones de agravios.

La Sala D de la Cámara Comercial declaró que la expresión de agravios fue presentada en forma tardía, lo que fue cuestionado por el letrado, que nada pudo hacer para modificar el temperamento de los jueces Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto.

“El argumento esgrimido para intentar sustentar esa petición, esto es, que –aunque presentó ese escrito por ante el Juez de grado cuando debió hacerlo en esta instancia– sí incorporó en plazo su copia digital, no resulta eficiente para modificar el temperamento adoptado”, consignaron lo magistrados en su fallo.

La Cámara, en definitiva, todavía le da preminencia al soporte papel para la gestión de los expedientes. Tal es así que subrayó que “el único elemento a considerar para examinar la tempestividad de un escrito judicial sigue siendo la fecha de su presentación material (en formato papel) en el proceso, habida cuenta que sólo se encuentra habilitada la modalidad digital para peticiones que, a diferencia del presente caso, son de mero trámite”.


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expediente digital

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