17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Más allá de la intención

El insulto me condena

El STJ de San Luis condenó a dos hombres como responsables del delito de injuria, por considerar que la proliferación de insultos "son suficientes para determinar la existencia del delito de injurias más allá de que hayan querido, o no, ofender o deshonrar". Deberán afrontar una multa de 20.000 pesos.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis condenó a dos hombres a la pena de 20.000 pesos de multa, como responsables del delito de injurias, por considerar que la proliferación de insultos son suficientes para determinar la existencia de ese delito, más allá de que hayan querido, o no, ofender o deshonrar.

En los autos “L. J. Á. c/ F. R. M. y P. A. A. – Querella por Calumnias e Injurias – Recurso de Casación” la querrella se agravió por entender que “se ha interpretado erróneamente una norma legal, puesto que otorga el beneficio de la duda a los imputados; cuando la intención de injuriar no ha sido vehementemente deliberada”, por que solicitó que se aplique el artículo 110 del Código Penal.

También expresó que “para justificar la absolución, la jueza reflexionó que los testimonios aportados no fueron suficientes, ni capaces de determinar cuáles fueron las palabras y si eran de carácter agraviante”, pero “fueron literalmente se han expresado los testigos y han dicho lo que han dicho”.

En este contexto, el STJ explicó que concluir que los insultos “no tienen suficiente idoneidad para generar convicción o certeza sobre la existencia de los mismos, es sin duda una decisión equivocada, que no sigue los principios del razonamiento lógico”.

Los magistrados no advirtieron que los acusados no tuvieran la intención de ofender la honra de una persona. “Esta errónea valoración realizada, la lleva a concluir que no se ha configurado el dolo, porque no hay intención de ofender; sin embargo, la doctrina sostiene, que para que exista el dolo no resulta necesario el ánimo de herir el honor ajeno, basta con que el autor conozca, que con su conducta deshonra o desacredita y tenga la voluntad de realizar esa acción, el tipo subjetivo estará completo”, indicó el fallo.

De este manera, el tribunal acreditó que los denunciados “profirieron insultos, siendo ellos suficientes para determinar la existencia del delito, más allá de que hayan querido, o no, ofender o deshonrar”.


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