28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Al final hay recompensa

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al pedido de la defensa de un recluso para acceder al instituto de recompensa ya que cumple con todos los requisitos legales previstos.

En los autos “ACEVEDO CRISTIAN LEONARDO S/ HABEAS CORPUS”, la defensa del imputado interpuso una acción de habeas corpues contra la sentencia de grado que no hizo lugar a la rebaja de la pena requerida en favor de su defendido respecto del instituto de recompensa establecido en el art. 41 bis de la ley 12.256 y declaró abstracta la cuestión en relación al estímulo educativo contemplado por el art. 140 de la ley 24.660.

Los integrantes del Tribunal expresaron que el instituto de la recompensa importa en el contexto mas genérico del tratamiento penitenciario, un incentivo adicional y parcialmente diverso de los beneficios ya legislados (y que importan un anticipo de la libertad), dentro de la modalidad de premios y castigos que rige el sistema de progresividad. 

En ese sentido, "la recompensa resulta facultativa del juez de ejecución una vez verificados determinados recaudos legales que de ese modo imponen pautas concretas limitativas de esa facultad jurisdiccional", explicaron los jueces. Asimismo, tal reglamentación por el legislador provincial del tratamiento penitenciario mediante un estímulo adicional que impulse la educación y el trabajo del condenado, no puede identificarse con la facultad de conmutar penas.

Los requisitos que debe cumplir el detenido para acceder a este beneficio son “buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento”, así como “conducta ejemplar”. 

Los magistrados resaltaron que, en definitiva, la recompensa es un incentivo adicional incorporado por la ley provincial de ejecución penal en el marco de la reglamentación del fin preventivo especial asignado a la pena por el bloque constitucional y las normas reglamentarias vigentes,  así como la meta última de favorecer la reincorporación del condenado a la comunidad luego de haber cumplido la sanción penal por la perpetración de un accionar delictivo.

Por lo expuesto, los camaristas resolvieron declarar admisible la acción de habeas corpus interpuesta y reenviar los autos a la instancia de origen, a fin de que a se resuelva el pedido de recompensa incoado a favor de Cristian Leonardo Acevedo conforme lo establecido en el art. 41 bis de la ley 12.256.

 

 

 

 

 


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