25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La declaración de la pareja no vale

La Cámara en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo que no hizo lugar al planteo de nulidad de la declaración de la pareja del imputado y así evitar que quienes comparten el núcleo familiar se vean en la obligación de declarar en contra de sus propios integrantes.

En los autos "S., R. S. s/ Nulidad", la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad de la declaración de su pareja.

Los integrantes del Tribunal resaltaron que más allá que sólo el condenado y la mujer que declaró dieron cuenta de la relación de convivencia e hijos en común que tendrían, ya que hasta el presente no se anexaron al legajo elementos que respalden esa afirmación, lo cierto es que la unión alegada no se adecua a la prohibición del artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación, que únicamente sanciona la declaración testifical del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos de quien reviste la condición de imputado "a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado”. 

Los jueces explicaron que a pesar de la jurisprudencia citada, un nuevo examen de la situación lleva a evaluar una postura distinta, con base en la particular relación que mantienen quienes adoptan una vida en pareja, aunque sin haber contraído matrimonio, particularmente a la luz de la normativa civil actual que reconoce a las “uniones convivenciales” como una “forma de vivir en familia”. 

En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación, no deberían quedar excluidas las relaciones convivenciales para evitar que quienes comparten el núcleo familiar se vean en la obligación de declarar en contra de sus propios integrantes.

En este caso, la sola afirmación del imputado y la denunciante en cuanto a que conviven y mantienen hijos en común resulta insuficiente, al menos de momento, para probar una “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, destacaron los magistrados.

Por lo tanto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado.

 

 

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