17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

La delegada de hecho no tiene derecho a la reinstalación

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo al pedido de reinstalación formulado por una trabajadora estatal, a quien no le renovaron su contrato e invocó su carácter de “delegada de hecho” para que se garantice su estabilidad en el puesto. El Tribunal entendió que se estaba ante “una contratación atípica”. 

La Sala VII de la Cámara del Trabajo rechazó en autos “Lezcano, Johanna Elizabeth c/ Estado Nacional – Ministerio de Hacienda – Superintendencia de Seguros de la Nación s/ Medida Cautelar” la apelación de un trabajadora que alegó su condición de “delegada de hecho” para que se ordene su reinstalación en su puesto en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La accionante invocó su condición de delegada CYMAT y la de activista gremial de ATE para que su situación se encuadre en los términos de la Ley 23.551, y de esa manera obligar al Estado Nacional a iniciar el proceso sumarísimo de remoción para despedirla.

Para ello, se basó en que fue designada delegada sindical de ATE el 9 de diciembre de 2.015, con mandato permanente vigente al momento de su despido el 31 de marzo de 2.016. Por el contrario, el Estado aseguró que la actora no gozaba de estabilidad, que su contrato se había vencido el 31 de diciembre de 2.015 y fue prorrogado por 90 días y rescindido el 31 de marzo de 2.016.

Además negó “la validez y legalidad a la designación” sosteniendo que la actora era en realidad representante “alterna” (su cargo no fue electivo) y que aquella no contaba con dos años de antigüedad en la afiliación conforme exige el art. 25 del estatuto de ATE al momento de su designación alterna no electiva

Ante ese escenario, el juez de Primera Instancia entendió que la verosimilitud del derecho invocado por la actora “se encontraba atenuada” debido al “fuerte conflicto relativo al tipo de contratación” y la voluntad de la demandada de no renovar el contrato.

El criterio fue luego ratificado por los camaristas Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo, quienes consideraron que “es evidente que en el caso subyace una controversia atinente a la tipología de la contratación habida entre las partes y al alcance del convenio celebrado entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Superintendencia de Seguros de la Nación”.

El Tribunal de Alzada admitió entonces que la incidencia cautelar fundada en los artículos 47, 48 y 52 de la ley 23.551 “no luce idónea para un debate pleno respecto a una contratación atípica como la invocada en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a resolverse en un proceso en torno a la conceptualización del vínculo y su legitimidad”.



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