22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Una jubilación colgada de una cautelar durante diez años

Gracias a una medida cautelar, un hombre viene percibiendo sus haberes pese a que en 2006 la ANSES le dio de baja a su beneficio. La Justicia Federal de Córdoba acaba de dar un plazo de seis meses de gracia a la medida, con invocación de la doctrina sobre la cautelar contra la Ley de Medios.

Nicolás Meneze había obtenido su jubilación anticipada por trabajo insalubre bajo el régimen de retiros que regía en la Provincia de La Rioja en 1999, pero la perdió en 2005 con el traspaso del Sistema Previsional de la Provincia al ámbito de la Nación, ya que ANSES procedió a dar de baja el beneficio. Sin embargo, Meneze continúa percibiendo su haber desde el año 2007 gracias a una medida cautelar.

La Cámara Federal de Córdoba acaba de prorrogar por seis meses más la cautelar dictada en autos “Meneze, Nicolás Mario c/ ANSES s/ Medida Cautelar”, al confirmar el rechazo al pedido de levantamiento de la medida que había solicitado ANSES. Sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, dispuso que ese plazo sería improrrogable e instó al juez de Primera Instancia a resolver la cuestión de fondo, relativa a si el acto administrativo que dio lugar a la baja de la jubilación es nulo o no.

Los camaristas Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro consideraron que el pedido de ANSES no estaba fundamentado, ya que en el caso “se trata del cobro de un beneficio previsional que encontrándose acordado por los ordenamientos legales citados, fue suspendido por una resolución dictada por la ANSES que no toma en cuenta que la actora es titular de un beneficio previsional acordado por una Resolución emitida de conformidad con las normas vigentes”.

Sumado a ello, luego del traspaso del Sistema Previsional de la Provincia al ámbito Nacional Anses “en un primer momento dio el Alta del beneficio y curso de pago”.

Con esos elementos, El Tribunal de Apelaciones juzgó que el peligro en la demora se mantiene, pese a transcurrir diez años desde el dictado de la medida precautoria. El fallo hace mención del carácter alimentario que poseen los beneficios jubilatorios, y que “la falta o afectación de los mismos puede llegar a insolventar o menguar de tal manera el patrimonio del beneficiario que torne ilusorio el derecho a los alimentos”.

La Cámara Federal, igualmente, cuestionó todo el tiempo transcurrido desde que se dictó la medida cautelar. En ese punto, hizo una comparación con lo resuelto en la causa “Grupo Clarin S.A.”, en el que se discutía la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y donde por casi tres años se mantuvo vigente una medida cautelar que suspendía la aplicación de la norma.

La Corte Suprema había señalado en ese caso que el carácter provisorio que revisten las medidas cautelares “no debe ser desnaturalizado por la desmesurada extensión temporal de su vigencia”. Por ello la Cámara Federal recomendó al juez que, al ser una medida cautelar dictada en el año 2007, “es decir, casi diez años atrás” que actúe con “la mayor celeridad posible a los fines de decidir sobre el fondo de la causa”.



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