19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Stop a las drogas sintéticas

La Cámara Federal porteña procesó a un hombre a quien le secuestraron más de 1.400 pastillas que contenían metilona, un componente incluido como estupefaciente por el decreto 772/2015. Los jueces destacaron la "naturaleza peligrosa para la salud".

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal decretó el procesamiento de un hombre, sin prisión preventiva, por el delito de almacenamiento con fines de comercialización de "sustancias medicinales y mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo".

La causa tramitó en los autos “N., F. s/sobreseimiento” a raíz de una investigación por la venta de distintos tipos de estupefacientes, que derivó en el secuestro de 1400 pastillas impresas con la imagen de un delfín. La sustancia de las grajeas no se hallaba incorporada entonces en el listado del decreto 299/2010 y recién fue incluida como estupefaciente mediante el Decreto 772/2015.

En este contexto, la Cámara Federal porteña afirmó que las “se encuentran comprendidas en la categorización de mercaderías que establece el artículo 77 del Código Penal en tanto resultan un efecto susceptible de expendio”, y destacaron la “naturaleza peligrosa para la salud de la metilona en tanto actualmente es considerada estupefaciente en los términos del Código de fondo”.

Al respecto, los camaristas señalaron que la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina explicó que “la metilona es un análogo del MDMA y que ambas sustancias comparten un parecido químico, aunque la primera tiene un tercio de la potencia de la otra, a la vez que detalló los efectos psicológicos y físicos que produce su ingesta”.

Para los jueces, “la ocultación del carácter nocivo se desprende de la manipulación de esta sustancia sin conocimiento acerca de la composición de sus excipientes, lo cual a esta altura debe ser valorado en su contra”.

“Debe tenerse particularmente en cuenta que el contenido del principio activo y el grado de adulteración que se encuentre en ellas dependen de su fabricante. Basta reflexionar que a las grajeas no se las alude por su sustancia sino por la imagen de la figura impresa”, indicó la resolución.

Asimismo, consideraron que “se trata de sustancias estructural y farmacológicamente semejantes a las sustancias controladas por los Tratados Internacionales, con algunas diferencias por lo cual se llaman análogos; son hechas para escapar del control de las anteriores y ser usadas en el mercado negro, los vendedores de drogas aprovechan su fácil fabricación y preparación”.

Y concluyeron: “Por la rapidez con la cual salen al mercado y la falta de información de su composición y sus efectos, la mayoría no están específicamente incluidas en las Listas anexas de los Convenios (…)”.

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