28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

A los maestros con cariño y con movilidad jubilatoria

Un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social reconoce el derecho de una docente a la determinación de su haber a tener del régimen especial que garantiza el 82% móvil. El Tribunal revocó de esa forma el rechazo de una acción declarativa de certeza que había sido desestimada por argumentos procesales.

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación de una docente que buscaba que su jubilación sea calculada sobre la base del régimen especial de jubilaciones para el personal docente y no sobre el régimen general de la Ley 24.241 y ordenó que se le reconozca la determinación del haber en virtud de lo previsto por aquél.

La decisión fue adoptada por los jueces Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández, en el marco del expediente “Domergue, Sara Haydee c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa”, quienes revocaron el fallo de Primera Instancia que rechazó la acción “en atención a no encontrar configurado los requisitos exigidos por el art. 322 del CPCCN”.

Los magistrados, de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, entendieron que “tratándose de una cuestión previsional se impone interpretar las disposiciones en juego conforme la finalidad esencial que con ellas se persigue, cual es la de cubrir riesgos de subsistencia”, lo que autorizaba “a prescindir del ‘nomen iuris’ utilizado por el jubilado para interponer su acción y atender a la real sustancia de la solicitud”, y así lo hicieron, tras comprobar en el expediente que la propia ANSES había reconocido el carácter de docente de la accionante.

La actora cuestionó el encuadre legal acordado a su beneficio, el que  se apartó del 82 % móvil contemplado en la ley 24.016, que prevé un haber de pasividad correspondiente de ese porcentaje en relación a la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese. “Dicho cuerpo normativo, en la actualidad, no ha perdido su vigencia”, explica la sentencia de Cámara.

Los jueces apuntaron a la letra del artículo 160 de la Ley 24.241, que establece que la movilidad de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de leyes anteriores a aquella – como es la 24.016 - y que tengan una fórmula de movilidad distinta a la del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Para esos casos, “continuará practicándose de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley", expresa el artículo.

Como ese apartado “se refiere a aquellos regímenes especiales que -como el caso que nos ocupa- regulan un sistema de movilidad distinto al de la ley 18037”, la solución al caso era la de optar por el régimen especial.

“Así las cosas, encontrándose la actora dentro del personal docente al que hace referencia la ley 24.016 y su Dto. Reglamentario N° 473/92” la Cámara Federal concluyó que correspondía revocar la sentencia de grado “y ordenar que el haber de la accionante sea determinado de conformidad a las previsiones previstas por el mencionado marco legal”.


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82% movil docentes

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