23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Absueltos por obrar con "error culturalmente condicionado"

Usurpación originaria

En una causa por la usurpación de una finca, la Justicia de Neuquén absolvió a los imputados, quienes pertenecen a una comunidad originaria, por entender que “obraron con error culturalmente condicionado” desde su perspectiva de cosmovisión y legado.

En los autos “N., M. M.; S., M.; S/ Usurpación”, el Tribunal del Juicio absolvió a dos imputados –integrantes de comunidades originarias- en orden a la comisión del delito de usurpación en calidad de autores, al entender que “obraron con error culturalmente condicionado, que obstaculizó la meridiana comprensión de la norma penal”.

En el caso, los imputados ingresaron con sus animales, aproximadamente 200 chivas, 3 caballos, 30 vacas y un vehículo a la propiedad propiedad privada del denunciante, ubicada en el Paraje Espinazo del Zorro, departamento Catan Lil, provincia del Neuquén.

De esta forma, entraron de manera clandestina a la propiedad, ocupando un galpón allí existente  y despojaron a su verdadero propietario del pleno ejercicio de posesión preexistente sobre dicho inmueble.

En este marco, el Tribunal entendió que “el ámbito de determinación de la voluntad de los imputados estuvo particularmente influida por sus creencias y derecho consuetudinario con más peso que el derecho positivo vigente”.

Los jueces centraron el análisis en la comprensión cultural, dado que los reprochados “obraron sabiéndose integrantes de la Comunidad Mapuche Felipin, ingresaron al campo, lugar que había pertenecido a sus antecesores, a sus antepasados, quienes efectuaban por allí la trashumancia”.

Tras analizar la causa, los magistrados consignaron que “desde su perspectiva de cosmovisión -principios sagrados de armonía, equilibrio e interrelación con la Tierra- y en función a su legado -de trasmisión en generaciones y por lo tanto consuetudinario- sabiendo que por esos lugares transitaron y ocuparon sus antepasados, obraron con error culturalmente condicionado, que obstaculizó la meridiana comprensión de la norma penal”.

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