24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Un cursito no es suficiente

En Río Negro, el Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar al pedido de reducción de plazos por estímulo educativo solicitada por un preso que realizó un curso que no cumple con las horas cátedras exigidas para acceder al beneficio.

En los autos "C., O. A. s/Incidente de ejecución de pena", la defensa del recluso interpuso un recurso de casación contra la sentencia de grado que no hizo lugar a la reducción de plazos por estímulo educativo solicitada por el curso de “Oficial Instalador Cloaquista” correspondiente al año 2015.

Ante ello, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro expresaron que si bien el curso realizado ayudará al interno en su reeducación social y le brindará herramientas para su futuro, la exigua duración de aquel (sesenta horas cátedra) no alcanza a cubrir un cuatrimestre, lo que no obsta a que se sume a la cantidad de otros cursos que eventualmente el interno apruebe para llegar a cubrir la cuota mínima requerida para la aplicación de la reducción de plazos.

Los magistrados destacaron que la Ley 24660 establece que la “formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal”.

En ese marco, las sesenta horas que insumió el curso realizado por el interno no pueden ser consideradas suficientes para establecer una equivalencia a duración cuatrimestral, la recurrente omite una impugnación concreta y seria que refute lo sostenido por la Cámara en lo Criminal en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.

Además, si bien el certificado del curso dice que ha “asistido y aprobado el curso anual”, en este no consta que haya sido un curso autorizado por el Ministerio de Educación de la provincia que avale su contenido, duración y forma de dictado.

Por todo lo expuesto, los ministros de la Corte provincial resolvieron rechazar el recurso de queja interpuesto por la Defensora Penal, Laura González Vitale, en representación del accionante.

 


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