28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Obligación alimentaria más allá de los vínculos

Una inédita resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata obligó a una mujer a pagar la cuota alimentaria de una adolescente, que ya no se encuentra bajo su guarda con fines de adopción, hasta que sea ubicada con otra familia.

En los autos "S., V. M. S/ MATERIA A CATEGORIZAR", una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que cesó la guarda con fines de adopción de una adolescente y la obligó a abonar una cuota alimentaria de $4.000 y la obra social hasta que la menor encuentre otra familia de cuidado.

La denunciante expuso que no resulta ajustado a derecho que le impongan una obligación alimentaria ya que el plazo de guarda pre-adoptiva está previsto para exponer en un periodo de tiempo, la idoneidad de los guardadores y probar y calificar la relación existente entre los posibles adoptantes y el menor. Además, la convivencia con la adolescente duró menos de un año.

Ante ello, los integrantes del Tribunal explicaron que la Convención sobre los Derechos del Niño evidencia  un concepto amplio de familia que incluyen a "otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal, como así también en su desarrollo, asistencial y protección", como podrían ser los guardadores con fines de adopción.

En ese sentido, los magistrados expresaron que cuando se analizan las obligaciones que le corresponden a quien fuera la guardadora de una niña, debe valorarse el moderno principio jurídico de la socioafectividad, que es aquel elemento necesario de las relaciones basadas en hechos conjugados con el deseo y la voluntad de las personas que con el tiempo afirma y se reafirma en vínculos afectivos que trascienden el aspecto normativo. 

Si bien es cierto que la recurrente no llegó a ser madre adoptiva de la menor sí existió, durante el lapso de un año, un vínculo socioafectivo que se formó a partir del día en que la mujer asumió voluntariamente la obligación de ser la guardadora de la niña. Por lo tanto, existe solidaridad familiar para imponerle una obligación alimentaria y resulta ajustado a derecho dicha aplicación.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron rechazar los agravios traídos a esta instancia por el apelante, respecto de la imposición de la cuota alimentaria y su monto.


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