19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Fue elaborado por la Cámara Federal de la Seguridad Social

Los acuerdos con la ANSES 3.0

La Corte Suprema aprobó el Reglamento para la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación de los acuerdos transaccionales en el marco de la Ley de Reparación Histórica para Jubilados. La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura fue encomendada para el desarrollo de los sistemas informáticos.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Luego de aprobar la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación en todo el país de los acuerdos transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la Ley de Reparación Histórica y  la ANSES, ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso marcha su reglamento.

Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal aprobó la Acordada 38/2016 que contiene como anexo el “Reglamento para el expediente judicial electrónico de los acuerdos transaccionales Ley 27.260”.

Tal como se lo había encomendado la Corte al momento de su implementación, fue la Cámara Federal de la Seguridad Social quien elaboro la reglamentación, aunque la Corte realizó distintas observaciones.

Es así que, por ejemplo, el texto original señalaba que la recepción en el ámbito judicial de los convenios celebrados en sede administrativa “se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen con arreglo esta reglamentación se encuentren operativos funcionalmente aptos, según lo que informe la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura apruebe la Cámara Federal de la Seguridad Social", lo que fue modificado por el Tribunal, que quitó el requisito de aprobación de la Cámara.

El reglamento será aplicable para la tramitación de los acuerdos “en todas las jurisdicciones del país con competencia en la materia”, y establece que el juez que interviene en la homologación los mismos, en casos con causa judicial previa por reajustes de haberes, deberá comunicar digitalmente el ingreso de los acuerdos o su rechazo a su alzada o incluso a la Corte.

 

Los pasos a seguir

El reglamento fija determinadas pautas a la hora de tramitar los acuerdos vía web. A la ya referida cuestión sobre la radicación de los expedientes en los casos con demandas de reajustes previas, aclara que si hubiere dos más reclamos de esa índole en trámite ante distintos jueces intervinientes, la causa “se enviará la dependencia judicial donde se encuentre el reclamo más reciente, sus efectos”.

Para los casos de acuerdos que no estén vinculados a causas judiciales previas, corresponderá asignarlo según la jurisdicción correspondiente “al domicilio de pago del beneficio”. En otras palabras, los jubilados que ingresen al nuevo plan, homologarán su convenio ante el Juzgado Federal con competencia territorial en el lugar donde cobran su beneficio.

En caso de que la jurisdicción posea más de una dependencia con competencia en la materia donde el acuerdo puede ser asignado, se aplicarán reglas de conexidad, por ejemplo, prestando atención a si, al menos uno de los actores tiene el mismo DNI o CUIT que el beneficiario de la jubilación o pensión.

Se ordena además la tramitación del expediente electrónico/digital de estos expedientes, y para facilitar el trámite de los acuerdos, cuando los mismos sean ingresados y asignados, se enviará una cédula de notificación los domicilios electrónicos constituidos de los intervinientes, haciendo saber el nombre del Juez que va conocer en el caso e intimando al beneficiario, “en resguardo de su derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), para que ratifique no los términos del acuerdo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado en su totalidad en caso de silencio”.

Lo mismo ocurrirá al momento de dictarse sentencia, que se deberá notificar siempre por via electrónica, a los domicilios constituidos de los intervinientes, al Ministerio Público Fiscal al Ministerio Público de la Defensa.

 

El Consejo también tendrá tareas extras

La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura es la encomendada para el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de la reglamentación. Ello abarca, según el texto, la comunicación digital a la ANSES del ingreso de los acuerdos y su radicación homologación si la hubiere su rechazo, como así también la comunicación digital “a los colegios y otras entidades que nuclean profesionales del derecho” su actuación y datos necesarios “para ejercer el control correspondiente”.

La oficina también deberá encargarse del Ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial a los letrados, fiscales y defensores oficiales, y la Incorporación de las funciones de recepción y digitalización en las distintas mesas de entradas de la documentación no digitalizada. Una vez cumplido ello, se le enviará a la Cámara Federal de la Seguridad Social “los instructivos con las reglas de uso de cada sistema”.

Por último, la Corte aclara que la recepción judicial de los convenios celebrados en sede administrativa “se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen con arreglo esta reglamentación se encuentren operativos funcionalmente aptos”, según lo que informe la Dirección



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