25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Una demanda sin peso

Un ex participante del programa "Cuestión de peso" demandó a la productora y a la emisora por entender no se atendió su salud, sino que fue obligarlo a realizar “sólo un espectáculo televisivo". Sin embargo, la Cámara Civil rechazó la demanda, ya que consideraron que el actor tenía "en claro el objetivo que perseguía el programa".

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que rechazó una demanda interpuesta por un ex participante del programa “Cuesto de peso” contra Endemol Argentina S.A., Ausburg S.A. y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.

En los autos “C., D. H. C/ E. A. S.A. y otros S/ daños y perjuicios - ordinario” el actor inició una demanda, al considerar que habría sido llamado para participar en un tratamiento de salud y que el mismo habría sido dejado de lado para obligarlo a realizar “sólo un espectáculo televisivo”, por lo que entendió que se "incumplió con el contrato inicial".

El actor padece un grave estado de obesidad derivado de la adicción a la comida. En este marco, refirió que concurrió al Hospital Argerich, pero "debía esperar más de dos años para iniciar cualquier tipo de tratamiento" y, por otro lado, señaló que los servicios privados "no estaban a su alcance por cuestiones económicas".

A continuación, refirió que su esposa le sugirió la posibilidad de presentar su solicitud para participar en el programa “Cuestión de peso”. Así, en 2008 inició su participación, sin embargo, afirmó que al “poco tiempo descubrió que era más un show que un programa de salud, donde esto último quedaba relegado a las necesidades del programa televisivo”.

En este sentido, señaló que “los participantes eran sometidos a malos tratos, no solo en privado cuando consultaban al médico, sino también frente a las cámaras mediante la grabación de situaciones ficticias que no hacían más que comprometer su salud psíquica y física”.

Asimismo, consideró que “en una oportunidad se vio obligado a tratar cuestiones personales que además no eran del todo ciertas, pero que servían para ganar audiencia, como su historia familiar y su anterior adicción a otras drogas”.

No obstante, los camaristas entendieron que al “tratarse de un programa de reality los participantes conocían de la exposición de su vida privada a la pantalla de televisión”, pero aclararon: “El programa tenía un equipo médico que guiaba el tratamiento de los participantes y no eran los productores los encargados de la salud de ellos, y el tratamiento médico recibido lo fue como consecuencia de su participación en el programa ya que esta parte fue contratada a tal fin (…)”.

Después de haber analizado la prueba documental, los jueces consignaron que el actor tenía "en claro el objetivo que perseguía el programa televisivo, el que, además de la exposición pública, proponía a los participantes bajar de peso, pues como bien se sabe la obesidad es considerada una afección a la salud”.

Para los vocales, el actor “conocía acabadamente el contenido de las ‘Reglas generales de participación del programa’, y pese al argumento por él ensayado en cuanto a que se trataba de ‘un supuesto contrato televisivo que nunca suscribí’, lo cierto es que, las haya o no suscripto, decidió voluntariamente aceptarlas, y prueba acabada que las conocía, es que a lo largo del programa intentó con gran esfuerzo cumplirlas”.

Contrariamente a lo sostenido en los agravios, el tribunal destacó que el cuidado médico siempre estuvo presente. “A lo largo de 5 meses de participación y después de haber bajado más de 60 kilos, tanto él como su familia no parecían sentirse engañados o defraudados, pues considero que su objetivo relativo al cuidado de su salud, se estaba cumpliendo”, concluyó el fallo.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486