25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
El debate más temido del Poder Judicial

Los jubilados judiciales tampoco pagan Ganancias

En el medio de la discusión por el pago del Impuesto a las Ganancias, la procuradora fiscal ante la Corte, Adriana García Netto, dictaminó que se debe dejar sin efecto una sentencia que revocó la decisión de grado que había ordenado a la AFIP que devolviese las sumas correspondientes a ese tributo a jubilados del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Adriana García Netto, opinó que se debe dejar sin efecto una sentencia de Alzada que revocó la decisión de grado que había ordenado a la AFIP que devolviese las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias a jubilados del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que devolviese las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias a ex trabajadores del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, en el marco de los autos “Alonso María y Otros C/ AFIP y Otros S/ Amparo Ley 16.986”.

Según consta en el expediente, los actores se desempeñaron en el Poder Judicial de la provincia de Santa Fe y durante ese tiempo no tributaron el impuesto a las ganancias. Sin embargo,  cuando se acogieron al régimen jubilatorio, la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe “comenzó a retenerles las sumas correspondientes a ese tributo”.

En efecto, los actores alegaron que “frente al pago de un impuesto nacional los empleados judiciales provinciales, que se encuentran jubilados, deben recibir el mismo tratamiento que los que se encuentran en igual situación en el ámbito nacional”.

En este contexto, el tribunal sostuvo que “los accionantes no tenían cargo de juez ni remuneraciones equiparables, por lo que no están exentos del pago del impuesto en virtud de la aplicación del principio de intangibilidad de las remuneraciones previsto en el artículo 110 de la Constitución Nacional, y por lo dispuesto por la acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la acordada local complementaria”.

Tras analizar la causa, la procuradora consideró que la sentencia apelada “soslayó tratar el argumento oportunamente planteado y fundado en el derecho de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional”.

De este modo, García Netto entendió que el tribunal “omitió tratar el argumento fundado en la igualdad frente a las cargas públicas, así como la posible incidencia de la Ley 11196”, que determina el régimen salarial del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.



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