22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Un barrio sin internet es un barrio discriminado

La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una medida cautelar que obliga a una empresa de telefonía a reparar y mantener el servicio de internet de los barrios Rivadavia I y II, del Bajo Flores, que había sido categorizado como una “zona peligrosa”. El Tribunal consideró que la empresa está obligada a prestar el servicio “a todos los habitantes de la Nación, sin ningún tipo de distinción”.

Gracias a un planteo judicial de los vecinos del Barrio Rivadavia I y II, del Bajo Flores tendrán garantizado el servicio de internet y telefonía fija. Una medida cautelar iniciada en el marco de un amparo colectivo dispone que la empresa Telefónica de Argentina  les brinde el servicio “debiéndose realizar para ello un conjunto de medidas técnicas y comerciales a cargo de la prestadora”.

La cautelar, dictada en autos “Rodriguez, Olga Liliana y Otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Incidente de Medida Cautelar” a mediados de 2015, fue recientemente confirmada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces  Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman.

El expediente se inició luego de que a los amparistas les negaron los servicios de telefonía e internet (cableado) que habían peticionado. El argumento había sido que la empresa consideraba que el barrio corresponde a una “zona peligrosa” y que “no cuenta con las facilidades técnicas para llevar a cabo los requerimientos”.

Los vecinos calificaron tal conducta como violatoria del derecho a la igualdad y denunciaron un trato discriminatorio. La Justicia les dio la razón, pese a que Telefónica se defendió alegando que se trata de un de un caso de ausencia total del Estado (local o nacional), cuya responsabilidad “no puede serle atribuida”.

Telefónica informó sobre la existencia de tendidos eléctricos clandestinos “que generan un riesgo inminente en la labor del plantel externo” de la empresa, lo que llevó a suspender ciertos trabajos iniciados en octubre de 2014 “ante la clara falta de seguridad”.

 Pero para la Cámara ello no era motivo para revocar el fallo de Primera Instancia y, en consecuencia, rechazó la apelación de la empresa. Según los jueces en la causa la propia demandada reconoció que “posee un total de 913 clientes en el barrio”, dentro de los que se encontrarían parte de los accionantes, por lo que “en tal carácter estarían legitimados –al menos para este análisis cautelar- para exigir la prestación y/o reparación del servicio público reclamado”.

Además, los camaristas Guarinoni y Gusman destacaron la existencia de un “peligro grave” exigible para el decreto de la medida precautoria. El mismo se plasmó en la presencia de denuncias efectuadas por usuarios “que alegan la falta del servicio de telefonía e internet en el Barrio Rivadavia I y II y de una concesionaria que aduce la “imposibilidad” de prestar plenamente tal servicio público en la zona por circunstancias externas a su accionar”.

“En este estado larval del proceso ya se advierte una afectación al derecho subjetivo a ‘usar’ el servicio público referido, que también se funda en la obligación del Estado de tutelar el interés público y darle satisfacción. La obligatoriedad y generalidad propias de los servicios públicos, son fundamento del derecho de ese sujeto (usuario) a utilizar tal servicio”, destaca el fallo del Tribunal de Apelaciones.

Según la sentencia de Cámara, la falta de obtención de tales prestaciones “tiene aptitud para generar un perjuicio grave en sí mismo, cuya privación debe ser contemplada por la justicia para evitar que los derechos sean meros enunciados reconocidos en la norma”. Los jueces hicieron hincapié también en elñ hecho de que “el servicio de telefonía e incluso, el de internet, deben ser prestados, sea a través de su instalación o mantenimiento ordinario, en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad y calidad”.

“Esta Sala considera que el argumento de no proceder a reparar o prestar el servicio porque la zona es peligrosa es palmariamente inadmisible”, resumió el Tribunal, y le recordó a la empresa que, al momento de postularse para ser concesionaria de un servicio público “asumió, además del riesgo empresario típico de todo negocio, una obligación de prestarlo a todos los habitantes de la Nación, sin ningún tipo de distinción, so pena de incurrir en un acto discriminatorio”.



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