19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
La muerte del juez decano

Las huellas que dejó Fayt en la Corte

Los fallos trascendentales de la Corte Suprema desde el regreso de la democracia cuentan con la firma de Carlos Fayt como denominador común. El ministro plasmó en sus votos los debates que se generaron: Divorcio, drogas, indultos y leyes del perdón. También se hizo oír en los debates políticos como la reforma judicial y la Ley de Medios. 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Como ocurre con políticos y artistas, la obra de Carlos Fayt trasciende después de su muerte. Incluso cuando todavía integró el Máximo Tribunal en las distintas Facultades de Derecho de todo el país se discutían votos o disidencias de recientemente fallecido juez en los precedentes de la Corte Suprema que sentaron jurisprudencia o que significaron un terremoto político.

Es que Fayt estampó su firma en los fallos más importantes de la Corte desde el regreso de la democracia, y formó parte de los debates que atravesaron generaciones: desde el divorcio en “Sejean” hasta el matrimonio igualitario (en este último caso, si bien la Corte no falló sobre el tema, se supo después que Fayt había efectuado un borrador de su voto ante la posibilidad real de que la cuestión llegara a sus manos). Fayt también integró las distintas composiciones de la Corte que cambió, en poco más de veinte años, tres veces de criterio en relación al consumo de estupefacientes.

No sólo eso, en materia de libertad de expresión pasó del soporte papel al fallar sobre la “real malicia” en “Campillay” al digital, al debatirse sobre la responsabilidad civil de los buscadores de internet en “Rodriguez c/ Google”. Es más, uno de sus últimos votos importantes fue en la causa “Grupo Clarín c/ Estado Nacional” en la que postuló la inconstitucionalidad de la Ley de Medios impulsada por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

Carlos Fayt suscribió sentencias sobre cuestiones “sensibles” para los gobiernos de turno: “Corralito”, Decretos de Necesidad y Urgencia, imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, reforma judicial. Algunas de sus opiniones judiciales le significaron los embates de los gobiernos de turno.

El contexto influye y no tanto

En “Sejean”, poco antes de que el gobierno de Alfonsín sancionara la Ley de Divorcio, no sin antes sortear una feroz resistencia, la Corte allanó el camino de la reforma al decretar la inconstitucionalidad de la privación a los divorciados de la posibilidad de recuperar la aptitud nupcial.  Allí Fayt, que formó parte de la mayoría, reconoció que “esta Corte que no rechazó el desconocimiento de los derechos electorales de la mujer, ¿mantendría esa postura si todavía hoy el legislador no los hubiera reconocido? Cuestiones que no hieren la sensibilidad de una época pueden ofender profundamente a la de las que siguen”.

Por el contrario, el ministro decano mantuvo su misma postura con 20 años de diferencia en lo que hace al principio de legalidad del Derecho Penal, eje del debate respecto al juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de la última dictadura cívico militar. En “Camps” y en “Simón” conservó el criterio de que las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final no eran constitucionales y de esa manera, votó en “Camps” con la mayoría que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes del perdón y fue disidencia en Simón, cuando finalmente se dejaron sin efecto y se abrió camino a la reapertura de los juicios.

En un párrafo de “Simon”, Fayt dejó en claro su postura, dijo que “pese al indiscutible carácter aberrante de los delitos investigados en esta causa, sería de un contrasentido inadmisible que por ese motivo se vulnerasen las garantías constitucionales básicas de quien se encuentra sometido a proceso. Precisamente, el total respeto de esas garantías y de un derecho penal limitado son las bases sobre las que se asienta y construye un verdadero Estado de Derecho”.

Su pensamiento liberal también se vio plasmado en la disidencia en el fallo en el que se discutió la personalidad jurídica de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). “Cabe establecer como premisa, al margen de la calificación disvaliosa que la homosexualidad pueda merecer desde el punto de vista social o del debate sobre si reviste el carácter de patología, que la finalidad de la recurrente no es, básicamente procurar que quienes son ‘homosexuales lo sean’, sino que en relación a aquellas personas que lo son, se procure asegurar en definitiva, el respeto por su dignidad humana” puntualizó en ese momento el magistrado, que discrepó con la opinión mayoritaria que le negó el pedido a la asociación.

Droga si, droga no, droga si de nuevo

Otro fallo destacado de los ’80 fue “Bazterrica” cuando, con la reciente sanción de la Ley de Estupefacientes, el otrora guitarrista de los Abuelos de la Nada fue encontrado en su casa con marihuana. Haciendo gala del principio de reserva, la Corte concluyó que la tenencia de estupefacientes para consumo personal forma parte del ámbito privado de las personas y que el Derecho Penal nada tiene que hacer ahí.

Fayt votó en ese momento en disidencia, como lo había hecho en “Capalbo” y ya en la Corte de los ‘90, su opinión se hizo mayoría en “Montalvo”. “La tenencia de estupefacientes para consumo personal queda fuera del ámbito de inmunidad del art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que dicha conducta es proclive a ofender el orden y la moral pública o causar perjuicio”, señaló el supremo decano.

Más adelante, en el año 2009 cuando la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la figura que pena la tenencia para consumo personal, Fayt recogió el guante y reconoció que “ se equivocó”. En uno de los considerandos de su voto en “Arriola” reconoció: “las lecciones de la experiencia conducen a realizar una serie de consideraciones acerca de la validez de una norma que, aunque no ostensiblemente incorrecta en su origen, ha devenido irrazonable, pues –como seguidamente se expondrá– no se adecua a los fines tomados en consideración para su sanción”.

“En efecto, si bien la limitación del derecho individual no lucía irrazonable en su génesis y primer desarrollo, de los nuevos datos y otros no tan evidentes en los años '80 y '90, resulta la necesidad de reconsiderar, como se dijo, la doctrina sentada en el precedente”, recordó Fayt al referirse a sus votos anteriores.

Peleas con gobiernos

En plena crisis por la salida de la convertibilidad, la Corte se dispuso a fallar sobre la constitucionalidad del “corralito financiero”. Con Eduardo Duhalde recién sentado en el sillón de Rivadavia, la solución que el Máximo Tribunal le iba a dar al punto nodal de la crisis económica e institucional cobraba transcendencia institucional.

Era febrero de 2002 cuando la Corte Suprema falló en el caso “Smith”, Fayt sostuvo que “la imposibilidad de disponer íntegramente de los ahorros e inversiones es sólo una de las variadas restricciones al uso y goce de los recursos monetarios amparados por el derecho a la propiedad desde que la generalidad de las personas físicas y jurídicas ven cercenadas también la libre disponibilidad a la extracción íntegra de los importes correspondientes a remuneraciones y jubilaciones”.

“Todo ello sumado a la modificación del régimen cambiario - extremo cuya validez a esta Corte no le compete juzgar desde que no es materia de debate en el presente y en tanto el control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a los otros poderes del Estado en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad - provoca un generalizado menoscabo en la situación patrimonial del conjunto social”, agregó.

Su fallo no le salió gratis. Durante ese año el gobierno nacional impulsó su juicio político. La escena se repitió poco más de una década después, cuando Fayt, que votó en contra de los intereses del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en los fallo “Rizzo” y “Clarín”, fue blanco de críticas del oficialismo, que pasaron a la acción cuando en mayo de 2015 e aprobó, desde la comisión de juicio político, la realización de un examen pericial a Fayt.

Por su parte, opinó que artículos de la Ley de Medios impugnados por el Grupo Clarín eran inconstitucionales, “las normas restrictivas de los derechos de las actoras contenidas en el artículo 45 de la ley 26.522, en la medida en que arrastran como consecuencia la extinción forzada del vínculo contractual y voluntario de los usuarios de los servicios de cable que las demandantes prestan, importan una intromisión indebida de la autoridad pública en el ámbito de privacidad que resguarda en plenitud el artículo 19, primera parte, de la Constitución Nacional”, explicó.

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