18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Plenario para honorarios

La Cámara Federal de Córdoba declaró la constitucionalidad de los fallos plenarios y reafirmó su aplicación en las causas en las que se discuten honorarios. En un fallo dividido, recordó que “son el mecanismo idóneo, con una evolución legislativa de más de 80 años, para brindar seguridad jurídica a las partes”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La reforma judicial del año 2013 impulsada por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner no se centró en la modificación de la composición del Consejo de la Magistratura y la limitación de las medidas cautelares contra el Estado. Hace dos años, una investigación de Diario Judicial puso foco en qué ocurrió luego de que una de las normas derogó el artículo del Código Procesal Civil que establecía la obligatoriedad de los fallos plenarios.

En ese momento, varios juristas fueron contesten en admitir que, dado que las nuevas Cámaras de Casación en lo Civil y Comercial, Laboral y de Seguridad Social y Contencioso Administrativo Federal, cuya función es, entre otras, la de unificar los criterios jurisprudenciales tal como lo hacen los plenarios, no entraron en funcionamiento, los plenarios entonces siguen vigentes.

En esa debate entró recientemente la Cámara Federal de Córdoba, y en un tema muy sensible: los honorarios de los letrados. En autos “Medina, Francisco Darío c/ Estado Nac onal (P.F.A) s/ suplementos Fueras Armadas y Seguridad” una de las abogadas que litigó reflotó el debate acerca de si los aportes y contribuciones a deducir de la indemnización en favor del actor conforman el monto del juicio, a los fines de regular honorarios, o si por el contrario, se considera que no forman parte del monto del juicio y esa suma no se debe tener en cuenta para el cálculo de los emolumentos en favor de los profesionales que intervinieron.

Es que las dos Salas de la Cámara mantienen criterios diferentes. La Sala A opina que la base de cálculo a los fines de la cuantificación de los honorarios de los letrados debía ser una vez deducidos los descuentos previsionales y de obra ya que “así fueron aprobadas las planillas de liquidación”. Mientras que la Sala B entiende que la base regulatoria está constituida “no sólo por la deuda neta e intereses correspondientes a los actores, sino también por la deuda por aportes previsionales y contribuciones patronales”.

En consecuencia, la cuestión se resolvió…convocando a un plenario. Antes que nada, los magistrados Eduardo Avalos, Luis Roberto Rueda, Ignacio María Vélez Funes, Liliana Navarro y Graciela S. Montesi, bajo la presidencia de Abel Sánchez Torres tuvieron que resolver si corresponde convocar a plenario, si los mismos son aplicables, y recién allí discutir cómo se resuelve el caso de marras.

Con poco margen, triunfó el “Si” en los plenarios. Pero para ello tuvo que resolver la cuestión el presidente de la Cámara, que inclinó la balanza en un escenario de empate. Mientras los jueces Navarro, Ávalos y Vélez Funes se inclinaron por la improcedencia de la convocatoria a plenario, los camaristas Montesi, Rueda y Sánchez Torres se pronunciaron en favor.

El argumento principal fue el de la falta de puesta en marcha de las nuevas Cámaras de Casación, con la consiguiente vigencia “virtual” de los fallos plenarios. “No podemos soslayar la importancia de los fallos plenarios y la necesidad de que la facultad de convocatoria y la obligatoriedad de los mismos continúe vigente, en tanto son el mecanismo idóneo, con una evolución legislativa de más de 80 años, para brindar seguridad jurídica a las partes dentro del proceso frente a las soluciones dispares de las distintas Salas de una misma Cámara”, explicó el presidente del Cuerpo.

El juez Ávalos, que lideró el voto “opositor”, reiteró sus cuestionamientos a los plenarios de por sí. Para los camarista “la obligatoriedad de los fallos plenarios vulnera la libertad e independencia de los Jueces para emitir sus decisiones como así también al principio de división de poderes”.

Muchos de los miembros de la Alzada, si bien admitieron que los plenarios aún se encuentran vigentes, se manifestaron por la negativa de convocar a la Cámara en pleno para dilucidar el planteo de autos por qué no se está en presencia de una sentencia definitiva.

El presidente de la Cámara Federal concluyó que resulta “imprescindible” para dejar sin efecto el sistema de convocatoria a plenario, “la efectiva creación de las Cámaras de Casación, por ser esta la forma de mantener la seguridad jurídica dentro del proceso y proteger las garantías del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, consagradas en la Constitución Nacional, por lo cual la autoconvocatoria a plenario es en la actualidad perfectamente valida”.


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