25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Una cueva dentro de un banco

Un grupo de personas que trabajaban en una oficina financiera, dentro de un banco y no autorizada, fueron procesadas por la Cámara Criminal y Correccional procesó. Esta asociación se dedicaba a crear cuentas en el exterior con nombres de fantasías. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó y embargó a un grupo de personas que trabajaban en la oficina de un banco por asociación ilícita y lavado de dinero agravado por su habitualidad.

Contra la sentencia, los abogados de los imputados interpusieron un recursos de apelación y sostuvieron que el hecho de no notificar de su actividad al Banco Central de la República Argentina no puede asimilarse a la de una “cueva”, puesto que la oficina se encontraba habilitada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tenía cartel identificatorio en la planta baja y en la entrada, sus empleados se encontraban registrados dentro de la nómina del personal de la entidad bancaria, se abonaban los aportes sociales y cargas impositivas.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que el art. 7 de la Ley de Entidades Financieras establece que “las entidades comprendidas en esta Ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina”.

En ese sentido, "la clandestinidad u opacidad a la que se hizo referencia desde el inicio de esta investigación no se refiere a la autorización genérica de la entidad para actuar como banco local o la registración de los empleados o de la habilitación municipal o, incluso, a la identificación del cartel en la planta baja del edificio sino, precisamente, a la actuación de esa única oficina a espaldas del organismo encargado de la fiscalización, actividad que se realizó a lo largo de 7 años", explicaron los jueces.

Los magistrados resaltaron que desde esa oficina no declarada se colaboraba activamente en la remisión, administración y repatriación de fondos radicados en el exterior, actividad para que la esa sucursal no estaba autorizada y de la que no llevaba registro alguno.

Además, "si la oficina se dedicaba al análisis de mercado e información de inversiones para otras subsidiarias o sucursales dentro del grupo, no debería haberse hallado entre los archivos informáticos toda la papelería impresa en los anexos adjuntos que contienen, por ejemplo, formularios para la reserva y apertura de números de cuenta", explicaron.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar el procesamiento y el embargo de los impuntados, excepto el de las secretarias ya que se comprobó que sólo cumplían órdenes de sus superiores y tareas administrativas.

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