25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Un equipaje perdido es una cuestión federal

La Cámara Civil confirmó la resolución de grado que declaró la competencia de la Justicia Federal en una causa donde una mujer denunció a dos empresas de transporte por perder un equipaje que venía de España a Buenos Aires.

En los autos “B. V. A. c/Mercocarga S.A.y otro s/Cumplimiento de Contrato”, una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que declaró la incompetencia para entender la causa y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal.

La actora demandó por daños y perjuicios a Vanguard Logistic Services (Latin América) S.A. y Mercocarga S.A. por incumplimiento del contrato de transporte marítimo de cargas desde la ciudad de Barcelona, en España, hasta el Puerto de Buenos Aires, por un equipaje extraviado.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que el art. 116 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema de la Nación y a los tribunales inferiores nacionales el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre “almirantazgo y jurisdicción marítima”. 

En ese sentido, el artículo 2 de la Ley 48 y el art. 111 de la Ley 1893 establecen la competencia federal para las causas sobre todo hecho o contrato concerniente a la navegación y comercio marítimo. Asimismo, la ley 14.467, en su nueva redacción, prevé que los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal "deben conocer en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos regidos por el derecho de navegación y por el derecho aeronáutico", explicaron los jueces.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resaltó que debe entenderse por causas de almirantazgo y jurisdicción marítima, entre otras, "todas las concernientes a la navegación –marítima o fluvial de buques y tripulantes, a los fletamentos y pasajeros, a los seguros marítimos, a los naufragios y averías, a los privilegios marítimos, pues la competencia federal tiene por objeto poner bajo control nacional el tráfico de cualquier clase y objeto que concierna a la navegación".

Aunque, para invocar la jurisdicción federal es necesario "acreditar, de modo fehaciente, que se encuentra afectada la navegación interestadual", según la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar la resolución apelada y establecer la competencia federal para la presente causa.


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