25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
El interés público ante todo

Piñeyro la piloteó bien en Tribunales

La Cámara Civil rechazó la demanda impulsada por un brigadier a raíz de la difusión del documental “Fuerza Aérea Sociedad Anónima”, dirigido por el cineasta y expiloto Enrique Piñeyro. Los jueces entendieron que el estado de los aviones, del tráfico aéreo, de los aeropuertos, radares, control, y posibles deficiencias “es un hecho de relevancia pública”.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda de un brigadier por los daños y perjuicios que alega haber sufrido por la difusión del documental “Fuerza Aérea Sociedad Anónima”, dirigido por Enrique Piñeyro.

El demandante alegó “sentirse ofendido y dañado” con motivo de la difusión del film, en el que se critica su actuación y se lo sindica como posible responsable del accidente aéreo ocurrido en el Aeródromo "El Pampero" de Santa Rosa, La Pampa, que fuera habilitado unos años antes por el actor cuando era comandante de regiones aéreas.

En los autos "C. H. c/ P. E. y otros s/ Daños y Perjuicios", los camaristas coincidieron que “se trata de un hecho de interés público el informado”, dado que "el estado de los aviones, del tráfico aéreo, de los aeropuertos, radares, del control, y posibles deficiencias es un hecho de relevancia pública”.

“Se trata de un importante medio de transporte público y cuya seguridad interesa a la población. Registra la historia algunos accidentes que han costado la vida de muchas personas, lo que pone a estas situaciones por encima de intereses privados. Las eventuales denuncias de mal funcionamiento, justas o no, son de especial interés”, continuó el fallo.

En la misma línea, los jueces explicaron que la “seguridad de los ciudadanos es un hecho de notoria relevancia pública”, y aclararon que “aun cuando la película tenga un fin comercial, se vincula con la información pública y se asemeja a la actividad periodística”.

A la vez, los vocales destacaron “el carácter de funcionario público del actor, brigadier retirado de la Fuerza Aérea, que ejerció funciones de interés público, entre otras la Presidencia de la Junta de Investigaciones de Accidentes de la Aviación Civil, Comandante de Regiones Aéreas, y como tal expuesto a la crítica, como sucede con otros gobernantes y funcionarios, e incluso con los jueces, a diario expuestos a la crítica televisiva”.

Aunque los jueces indicaron que el documental tenía algunos “datos inexactos”, señalaron que “no toda información equivocada genera responsabilidad civil, máxime cuando se está en presencia de hechos de tanta relevancia pública”.

Para los camaristas, “el demandado, en ejercicio de su libertad de expresión y de opinión, tiene también derecho a criticar la actuación de los funcionarios públicos a cargo de la seguridad aeronáutica, como es el caso del demandante”, y quienes ejercen funciones vinculadas a la seguridad de la población “están expuestos a este tipo de críticas, impresiones y opiniones, aun cuando se lo haga de modo ríspido y con algunas descalificaciones (…)”.

Y añadieron: “Las razones del accidente fueron establecidas tiempo después, luego de investigaciones, mientras que el demandado – vinculado a la actividad- intentó contribuir al esclarecimiento de los hechos. Esto último no puede ser penalizado, pues de ser así se terminaría con la posibilidad de que quienes pretenden denunciar irregularidades puedan hacerlo”.

En consecuencia, los magistrados no advirtieron que “el demandado haya actuado al hacer sus consideraciones sobre lo ocurrido con notoria despreocupación acerca de la veracidad de los hechos”.



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