23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
La situación judicial de la ex Presidenta

No fue decisión política: fue delito

La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Cristina Kirchner en la causa dólar futuro. En su resolución, el Tribunal se encargó de aclarar que la imputación no versa sobre “criterios, ideas o políticas de naturaleza económica”. El juez Farah se sinceró "todos, indefectiblemente, entre septiembre y noviembre de 2015, reconocíamos que el valor del dólar estaba entre $ 14 y $ 15”. 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Sala II de la Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento de la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner, el ex ministro de economía Axel Kiciloff y el ex titular del Banco Central, Alejandro Vanoli, por la llamada causa del “dólar futuro”, en la que se investiga la presunta responsabilidad por la venta de la divisa estadounidense en el “mercado de futuros” a un precio equivalente en pesos muy inferior al que cotizaba en plaza.

Con el voto de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, el Tribunal rechazó las apelaciones de todos los procesados por el delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública,  y ratificó con ello lo dispuesto anteriormente por el juez Claudio Bonadío. No sin antes pronunciarse por sobre el contexto del caso.

Es que desde el minuto 0 de la causa se tildó a la investigación como una causa “política” en la que no se investigaba delito alguno, pues se trató de una decisión de política económica, exenta de ser juzgada penalmente. Irurzun hace al respecto, un repaso, al recordar que el objeto de la pesquisa “no fue cuestionar la legitimidad de la venta de contratos de dólar a futuro, sino que se orientó a determinar si tales operatorias fueron llevadas a cabo en violación a lo dispuesto en su Carta Orgánica, en beneficio de terceros y perjudicando el patrimonio de la entidad”.

En ese sentido, explicó que la imputación a la ex mandataria y demás funcionarios “no versa sobre criterios, ideas o políticas de naturaleza económica, monetaria o Cambiaria”, sino sobre el eventual “exceso, abuso o extralimitación en el ejercicio de un cargo público” por haberse vendido los contratos de dólares a futuro  a un precio que no era el de mercado – tal como lo exige la carta orgánica del BCRA- lo que trajo aparejado como consecuencia un perjuicio a las arcas del estado.  Según el expediente, por esos contratos, que se vendieron a un dólar a $10 pero que tuvieron que pagarse a 15$ tras la devaluación de fines de 2015, se perdieron $90.000 millones.

El fallo de la Cámara Federal hace una revisión de toda la prueba rendida en autos,  y sin adentrarse “en el debate técnico conceptual propuesto por las partes sobre la base de definiciones y variables cuya cabal comprensión -consideran- sólo son asequibles para unos pocos”, para los camaristas efectivamente existen elementos que, “examinados con el más básico de los sentidos”, dan cuenta que la operatoria “se hizo en abierta violación a las normas que rigen su actividad”.

El principal argumento en ese sentido es que la Carta Orgánica del Banco Central estipula que la entidad  podrá “Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a término, títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria, cambiaria financiera y crediticia”.

El razonamiento fue simple: la Ley le permite vender, pero con el límite del precio de mercado., y además se tuvo en cuenta que en la causa “los valores que reflejaron las operaciones concertadas por el BCRA no eran aquellos a los que se refería la ley”.

Irurzun y Farah coincidieron en que la investigación realizada por Bonadio permitió tener por acreditado que, siguiendo instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional -tanto de Cristina Fernandez de Kirchner como de Axel Kicillof-, las autoridades del Banco Central, “con la necesaria intervención de las de la Comisión Nacional de Valores , vendieron “en un muy breve período de tiempo” un “volumen descomunal de contratos de futuros en dólares a valores ficticios”, lo que obligó de forma abusiva a la entidad y, por consiguiente, “a la sociedad como soberana de los bienes públicos”.

El voto de Farah hace mención a otro aspecto central del tema en discusión: el precio del dólar. Las defensas alegaron que las ventas a futuro se hicieron a la “cotización oficial” del dólar en ese momento, que era de $10, y no tenía que tomarse en cuenta el llamado “dólar paralelo”, o más conocido como “dólar blue”.

También se refirió a la imputación respecto que el delito no fue cometido por el gobierno que se fue, sino por la administración actual, por la decisión de devaluar y levantar el “cepo cambiario”

El magistrado “demolió” las defensas, explicando cómo se desarrolló la operatoria: el BCRA, a través del Mercado a Término de Rosario S.A. (“ROFEX”) y del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), vendió entre los meses de septiembre y noviembre de 2015,  dólares a futuro a un precio aproximado de entre $ 10,50 y $ 11,50 “a los plazos que pedía el sector privado (contraparte), entre febrero y junio de 2016”.

Farah agregó que las autoridades del banco, en el momento de celebrarse esos contratos, “sabían que en los mercados que no tenían injerencia estatal”  la divisa estadounidense “cotizaba en ese mismo momento a un valor de entre $ 14 y $ 15 y más”. Incluso lo probó con un caso concreto: entidades que compraron dólares, en el mismo día colocaban la divisa “a precios notoriamente superiores entre algunos de sus clientes”.

Para el juez, en definitiva, no había vuelta. “Todos, indefectiblemente, entre septiembre y noviembre de 2015, reconocíamos que el valor del dólar estaba entre $ 14 y $ 15.”, resumió.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
dolar futuro

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486