18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Nunca acuses a una madre

Un hombre acusó a una madre de hacer una simulación y vender una propiedad a un precio irrisorio con el objetivo de excluir a su hijo discapacitado de la herencia. Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial de Junín no hizo lugar a la demanda. Los fundamentos.

En los autos "S. L. A./ L. S. N. y otro/a s/simulacion", el accionante apeló la sentencia de grado que no hizo lugar a su demanda de simulación. Los acusó de celebrar un boleto de compraventa, de una propiedad hereditaria, a un precio mucho menor al valor de la tasación del mercado, no se publicó la venta en ningún diario, no existió pago al no haber movimiento en cuentas y que el objetivo fue excluir a un menor discapacitado de la herencia.

Ante ello, los integrantes de la Cámara de Apelaciones explicaron que causa simulandi, denunciada en autos, es el interés que lleva a las partes a hacer un contrato simulado, el motivo que induce a dar apariencia a un negocio jurídico que no existe o a presentarlo en forma distinta a la que corresponde y, en este caso, el móvil invocado está lejos de ser serio y aceptable. 

En ese sentido, los jueces expresaron que no parece razonable que la madre, quien se hizo cargo del único hijo del matrimonio brindándole asistencia y cuidados acordes al trastorno mental severo, consciente de su enfermedad terminal, se preocupó de velar por su guarda y atención, "haya tenido la intención de realizar algún acto tendiente a vaciar su patrimonio, a perjudicarlo. Todo su accionar claramente se ve orientado a brindarle la mayor protección posible para después de su inminente muerte".

Asimismo, "la necesidad de hacer líquido el único inmueble del activo encuentra como razones harto valederas la falta de recursos que el propio fallecimiento provocaría para la atención del hijo, con las dilaciones que normalmente acarrea la obtención de una pensión, además de proveer a los ingentes costos de su propia enfermedad y del cuidado que le suministraron las personas que lo iban a cuidar; y de no hacerlo en ese momento la tramitación indispensable del juicio sucesorio con las consiguientes erogaciones y trabas propias a su disponibilidad teniendo en cuenta que el beneficiario se trataba de un menor incapaz", destacaron los magistrados.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia apelada.


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