28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
No hay delito, ni pruebas, ni querella

Otro tiro en la nuca a la investigación

El fiscal de Casación Javier De Luca desistió del recurso de casación para que el Máximo Tribunal penal entienda en el pedido de reapertura de la denuncia presentada por el fallecido fiscal especial de AMIA, Alberto Nisman. Se mantuvo en el criterio de que “los hechos originalmente denunciados no constituyen delito alguno”. El rol de la querella de la DAIA.

La historia se repite. Como a mediados de 2015, para el fiscal ante la cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca, la denuncia contra altas autoridades del gobierno kirchnerista por el ex titular de la UFI AMIA Alberto Nisman por una supuesta maniobra delictiva para encubrir a los autores del atentado a la mutual judía en 1994, no constituye delito alguno.

Este martes, De Luca se mostró en contra del pedido de dirigentes de la DAIA, quienes habían solicitado el desarchivo del expediente “en el entendimiento de que existían nuevos elementos de prueba que no habían sido valorados cuando se resolviera la desestimación de la denuncia que diera origen a esta causa”. Al igual que lo resuelto por el juez Daniel Rafecas y confirmado por la Sala I de la Cámara Federal, para De Luca no hay elementos nuevos que ameriten la reapertura de la investigación. Pero además hizo otras observaciones.

Contrariamente a la hipótesis de Nisman, que sostuvieron luego los fiscales Gerardo Pollicita y Germán Moldes, de que el Memorándum con Irán tuvo como objetivo hacer levantar las capturas internacionales o alertas rojas “o como quiera llamárselas”, De Luca interpretó que el mismo “constituye un intento de traer o presentar a los imputados al proceso”.

En ese marco, consignó que “traerlos al proceso por la fuerza o por acuerdo entre los abogados defensores y los fiscales o tribunales (como ocurre todos los días con los abogados que antes de presentar a sus defendidos previamente presentan la exención de prisión), no puede constituir delito alguno”.

“Ninguna negociación diplomática en el mismo sentido puede ser considerada una “ayuda al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta” (277, 1°, inc. a), CP), o una acción tendiente a “dejar de promover la persecución o represión de los delincuentes” (art. 274 CP), sino todo lo contrario. ¡Se trata de traerlos al proceso para que los juzguen!”, exclamó el representante del Ministerio Público Fiscal.

Pero además, De Luca echó por tierra el argumento de que existen nuevas probanzas para impulsar la acción, y que las mismas se encuentran en el expediente por traición a la patria en el que es investigado el ex canciller Héctor Timerman. Para el fiscal “no era necesario intervenir -de manera ilícita- las conversaciones entre un Canciller y el titular de la AMIA para conocer lo que Timerman opinaba al respecto”. Se refiere a las escuchas telefónicas base de la acusación, en las que el ex titular de Cancillería habría reconocido la autoría de Irán en el atentado de 1994.

A criterio del fiscal, lo que surge de la conversación es la conclusión “exactamente contraria a la sostenida por los acusadores”, o sea, que el representante de la AMIA “se opone a las negociaciones con Irán, pero tampoco ofrece vías alternativas, a pesar de que Timerman le da a entender que estaría dispuesto a discutirlas”.

El dictamen agrega que los hechos tampoco pueden ser calificados como traición a la Nación, ya que no existía al momento de su realización ( ni tampoco en la actualidad) “el contexto de conflicto bélico que exige la figura penal”, ni tampoco, a criterio del fiscal, los imputados del atentado a la AMIA pueden ser considerados enemigos de la Nación, “ni las tratativas una contribución a un supuesto esfuerzo bélico contra la Nación”.

De Luca concluyó que las conductas denunciadas “jamás podrían calificarse como omisión funcional de perseguir a los delincuente”, y en esas condiciones, opinó que mantener viva la acción penal “por las dudas”, “a la espera de toparse con algún delito, convertiría al proceso en una empresa con objeto ilegal”.

La querella de la DAIA

La diferencia sustancial con la anterior oportunidad en que la Justicia se pronunció sobre la denuncia, radica en que el pedido de reapertura es instado por la DAIA, que busca ser aceptada como querellante en el caso. De Luca no omitió pronunciarse sobre su actuar: según recoge el dictamen fiscal, la asociación no presentó en el expediente el poder especial que le permita a sus representantes constituirse como querellantes, lo que “tornaría inadmisible la impugnación deducida por los letrados que suscriben el recurso”

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