24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Río Negro

¡Paren el nuevo Código Penal!

Funcionarios del Poder Judicial rionegrino buscan frenar la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, previsto para marzo de 2017, por "falta de capacitación" y dudas sobre la implementación en relación a las causas iniciadas con el viejo régimen.

En el mes de agosto, Liliana Piccinini, presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Río negro, confirmó la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal a partir del 1 de marzo de 2017 que introduce grandes cambios en el sistema de justicia penal vigente ya que deja atrás el modelo inquisitivo mixto de la legislación anterior e instaura el sistema acusatorio.  

A pesar que en las últimas horas la funcionaria ratificó la decisión y afirmó que “están dadas todas las condiciones para la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal", funcionarios del Poder Judicial de la provincia denunciaron que falta capacitación e infraestructura y preven que será difícil cumplir con el plazo anunciado.

Los empleados de los tribunales de la Cuarta Circunscripción Judicial, correspondiente a la ciudad de Cipolletti expresaron que se necesita una prórroga ya que “hay que buscar alternativas de cómo podría implementarse el nuevo código” en la provincia. La gran preocupación pasa por las causas iniciadas bajo el viejo código.

En ese sentido, existe una confusión porque la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la Reforma, en su artículo 167, plantea que todas las causas deben ser remitidas a la fiscalía, mientras que la ley 5020, del nuevo Código Procesal, estipula la creación de un Juzgado de Transición para que sean resueltas allí. “Acá la gran pregunta es qué va a pasar con todas las causas que se iniciaron antes de la reforma y eso aún no lo sabemos. Lo que estamos tratando es que no nos pase lo mismo que ocurrió en la provincia de Neuquén, donde muchas causas comenzaron a prescribir”, afirmaron los judiciales.

Entre los aspectos más significativos de la reforma aparece el sistema acusatorio donde los jueces y juezas penales tendrán prohibido ordenar actos de investigación y no podrán interrogar a imputados/as, víctimas ni testigos y sólo podrán disponer medidas probatorias y de coerción a petición de parte. Asimismo, no pueden ordenar el secreto de las actuaciones (salvo que, por motivos expresamente autorizados por la ley, se deba hacer reserva de un acto). 

Las investigaciones serán llevadas a cabo por los Fiscales y las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio en el juicio oral para fundar la condena del/la acusado/a, salvo aquéllas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba.

Con la implementación de la reforma penal desaparecerá el expediente gracias a la metodología de las audiencias como forma privilegiada de resolver el conflicto penal las cuestiones de mero trámite se gestionarán a través de un legajo. También la implementación del sistema de juicio por jurados, el Tribunal de Impugnación y la función de Garantías para el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, intermedia y hasta la apertura a juicio.

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