22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

No caduquen, soy Giordano

Roberto Giordano consiguió que la Cámara Comercial revoque una resolución que declaró la caducidad de instancia en un juicio contra otras cuatro empresas. La Alzada consideró que se deben incluir los feriados dentro de la Feria Judicial.

La Sala B de la Cámara Comercial revocó la declaración de caducidad de instancia en un juicio iniciado por Roberto Giordano contra cuatro empresas, ahora continuado por la quiebra del famoso peluquero.

La caducidad se había declarado en autos “Giordano, Leonardo Roberto s/ Quiebra c/Nilamar S.A. s/ Ordinario”, luego de que la demandada acusara que entre diciembre de 2015 y julio de 2016 no se había impulsado la causa.

Pero para ello no se tomaron en cuenta los feriados transcurridos en el medio, ni el feriado “puente” del 8 de diciembre, ni tampoco las fiestas de fin de año ni semana santa. Si se contaban todos esos días, todavía restaba un mes antes de decretar la perención de la instancia.

Las camaristas Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz de Cordero consideraron, por ello, que la pretensión de caducidad incoada fue “prematura”, ya que ll incluirse dichos feriados en el concepto de feria, “el plazo del 310: 1 quedaría ampliado en un mes y doce días: feria de enero y feriados decretados por el PE y los declarados por la CSJN”.

Las magistradas además modificaron que la caducidad opere para todos los demandados en autos. Para ello, alegaron la existencia de un litis consorcio facultativo, “desde que cada accionado puede mantener su individualidad jurídica ya que fueron traídos a juicio por voluntad de la quiebra actora y no por una exigencia constitucional de la relación procesal válida”.

De modo tal “que el proceso puede concluir para unos y continuar para otros”. Es que según la Cámara en el litisconsorcio facultativo -no necesario o voluntario- la comunidad de intereses “no excluye cierta autonomía de los litisconsortes”.

Por lo tanto, para este tipo de casos  la caducidad declarada respecto de uno, “no perjudica ni beneficia a los demás, desde que pudiéndose accionar individualmente también admite el desistimiento y allanamiento parcial contra uno solo y contra otros no”.


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