19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Las mentiras bancarias tienen patas cortas

El Banco Santander pidió realizar una ejecución contra una clienta que abrió una cuenta corriente para fines diferentes a los que expresó. La Sala D de la Cámara Comercial hizo lugar a la solicitud y así abrió el camino para la intervención de la cuenta bancaria.

En los autos "Banco Santander rio s.a. c/ T., S. A. s/ ejecutivo", la entidad bancaria involucrada apeló la sentencia de grado que admitió la excepción de inhabilidad de título de la cuenta corriente de una señora de la cual se expidió el certificado de saldo deudor.

La mujer denunciada admitió ser la titular de la cuenta corriente y reconoció una actitud abusiva e improcedente ya que se habría cerrado con anterioridad a la fecha expresada en el documento y con la indebida inclusión de saldos de tarjetas de crédito. 

El certificado que se trata expresa claramente, como fecha de cierre de la cuenta, el día 6 de marzo de 2015 y surge de las constancias del expediente que, además de los débitos por tarjetas de crédito, se efectuaron débitos por un préstamo personal, "lo cual descarta, a los efectos de esta ejecución, que se hubiese violado la disposición del mencionado art. 42 de la ley 25.065", sostuvieron los jueces.

Dicha ley dispone que “los saldos de tarjetas de créditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo. Regirá para su cobro la preparación de la vía ejecutiva prescrita en los artículos 38 y 39 de la presente ley”.

Los magistrados resaltaron que "no habiéndose demostrado la inhabilidad del título de acuerdo al régimen legal vigente (arts. 544 inc. 4° y 549, Cpr.) ni que la cuenta corriente bancaria hubiese sido abierta con la exclusiva finalidad de debitar saldos de tarjetas de crédito, no cabe sino admitir la acción ejecutiva deducida".

Por lo tanto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia de primer grado y mandar a seguir adelante la ejecución contra Susana Alicia Tacchini hasta hacerse íntegro pago al acreedor de la suma de $ 97.301,72.


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